REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Puerto Cabello, 01 de Octubre del año 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000322
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE MUJICA ORTIZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANNY ROAS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: DELL´ACQUA C,A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALMARITT COLMENAREZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, en la ciudad de Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil quince (2015), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte la DELL´ACQUA C.A., entidad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 205, del Libro de Registro de Comercio Nº 60, Folios vto. 81 al 85, de fecha 29/12/1960, con ulteriores reformas a sus estatutos, siendo la última de ellas, la aprobada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20/12/1996, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09/01/1997, anotado bajo el Nº 5, Tomo C Nº 2, Folios del 28 al 38, publicado en el Diario Mercantil Caroní en su edición de fecha 13/01/1997 (en lo sucesivo “LA DEMANDADA”); representada en este acto por su apoderada Judicial, ciudadana ALMARITT COLMENAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.093.854 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 90.456, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 19 de Agosto de 2005, inserto bajo el Nº 50 Tomo 112 de los Libros llevados por dicha Notaría; y por la otra, el ciudadano GUSTAVO MUJICA ORTIZ, en su condición de DEMANDANTE (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “EL DEMANDANTE”), asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIANNY ROAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.229.371, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 208.093, quien solicita la habilitación del tiempo necesario y jura la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional. Seguidamente el Tribunal, procede a celebrar la Audiencia Preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios laborales en fecha cinco (05) de Junio 2012 como cabillero de primera, bajo el amparo del Contrato Colectivo de la Construcción, hasta el ocho (08) de septiembre de 2015.
2. Que en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2012 sufrió un accidente laboral encontrándose en su lugar de trabajo en la sede de la Obra, en la Granja Bolivariana Borburata, instalando puntales para sostener el encofrado de la placa del primer piso del edificio AITC al momento de empujar un puntal para asegurarlo pisó un taco de madera ocasionándole un fuerte dolor en la rodilla derecha, traumatismo en rodilla derecha que luego de diversos exámenes y resonancia magnética se concluyó en que el diagnóstico era osteoartrosis de rodilla derecha, enfermedad que poseía y que se agravó con ocasión al traumatismo sufrido.
3. Que fue sometido a una intervención quirúrgica para solventar su padecimiento, así como también ha recibido tratamientos de fisioterapias, las cuales han sido sufragadas por la empresa.
4. Que el accidente ocurrió debido a que en el lugar de trabajo no se daban las condiciones adecuadas y la empresa no mantenía las medidas o condiciones óptimas de seguridad en el trabajo.
5. Que, no obstante la DEMANDADA prestó asistencias médica, de fisiatría y suministro farmacéutico, no es menos cierto que el DEMANDANTE sufrió un accidente laboral que agravó la patología que presentaba en su rodilla y por tanto debe ser indemnizado.
5.- Que el accidente de trabajo sufrido que agravó su padecimiento (enfermedad) le originó al DEMANDANTE una lesión que le generó discapacidad parcial para ejercer sus labores habituales.
6.- Que el salario diario integral para el cálculo de sus indemnizaciones es de Bs.651,80.
7.- Que de conformidad con el artículo 130 ordinal 5 LOPCYMAT, se le adeuda una indemnización por discapacidad parcial y permanente de hasta el 25 % de su capacidad física o intelectual para el trabajo habitual, la cantidad de 14 meses de salario, para un total de Bs. 273.756,00.
8.- Que con motivo del lucro cesante se le debe una indemnización de Bs.20.000,00 establecida en el artículo 1.273 del Código Civil.
9.- Que por concepto de daño moral la entidad de trabajo debe pagarle la cantidad de Bs.40.000,00, de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
10.- Que se le adeudan las siguientes cantidades: por concepto de Antigüedad acumulada, Bs. 156.432,00; por intereses sobre prestaciones Bs. 25.645,13, por vacaciones vencidas del año 2014 Bs. 6.417,67, por bono vacacional vencido del año 2014, 23.783,13, por vacaciones vencidas 2015, Bs. 6.417,67, por bono vacacional vencido del año 2015 Bs. 6.417,67, por vacaciones fraccionadas 2015-2016 Bs. Bs. 1.604,78, por Bono vacacional fraccionado 2015-2016 Bs. 5.945,78, por utilidades fraccionadas 2015 Bs. 39.335,19 y por incidencia de retroactivo en tiempo de viaje en prestaciones sociales Bs. 4.100, 00, dando esto un total de Bs. 293.464,48 por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.
12.- Que el total demandado alcanza la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 617.220,48).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
1. No es cierto que el accidente ocurrido debido a que en el lugar de trabajo no se daban las condiciones adecuadas ya que la empresa cumple con las medidas de seguridad e higiene laboral conforme a la legislación que regula la materia; La DEMANDADA ha garantizado y garantiza el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de la obra, cuenta con un Comité de Higiene y Seguridad Industrial que vigila permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruye a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dota a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cerciora que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.
2.- No es cierto que el accidente sufrido haya agravado una patología preexistente dado, que de conformidad con los estudios realizados la enfermedad presentada es de origen común y ya estaba presente.
3. No es cierto que la empresa debe pagarle una indemnización por discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual establecido en el artículo 130 LOPCYMAT, Numeral 5, por un total de Bs. 273.756,00.
4. No es cierto que la empresa deba pagarle por concepto de lucro cesante establecido en el artículo 1.273 del Código Civil una indemnización de Bs.20.000,00.
5.-No es cierto que la entidad de trabajo debe pagarle por concepto de daño moral la cantidad de Bs.40.000,00.
6.- No es cierto que la entidad de trabajo le adeuda las siguientes cantidades: por concepto de Antigüedad acumulada, Bs. 156.432,00; por intereses sobre prestaciones Bs. 25.645,13, por vacaciones vencidas del año 2014 Bs. 6.417,67, por bono vacacional vencido del año 2014, 23.783,13, por vacaciones vencidas 2015, Bs. 6.417,67, por bono vacacional vencido del año 2015 Bs. 6.417,67, por vacaciones fraccionadas 2015-2016 Bs. Bs. 1.604,78, por Bono vacacional fraccionado 2015-2016 Bs. 5.945,78, por utilidades fraccionadas 2015 Bs. 39.335,19 y por incidencia de retroactivo en tiempo de viaje en prestaciones sociales Bs. 4.100, 00; dando esto un total de Bs.293.464,48 por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.
7.- La entidad de trabajo rechaza que el total demandado alcance la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 617.220,48).
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes del DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del infortunio laboral así como del cobro de las prestaciones sociales; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder AL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, los siguientes montos:
Por conceptos de prestaciones sociales: 1) Por antigüedad acumulada la cantidad de Bs. 78.952,22; 2) Por intereses sobre prestaciones sociales: Bs.14.029,44, 3) Por por vacaciones vencidas del año 2014 Bs. 6.417,67, 4) Por bono vacacional vencido del año 2014,Bs. 23.783,13, 5) Por vacaciones vencidas 2015, Bs. 6.417,67, 6) Por bono vacacional vencido del año 2015 Bs. 23.783,13, 7) Por vacaciones fraccionadas 2015-2016 Bs. Bs. 1.604,78, 8) Por Bono vacacional fraccionado 2015-2016 Bs. 5.945,78, 9) Por utilidades fraccionadas 2015 Bs. 39.335,19 y 10) Por incidencia de retroactivo en tiempo de viaje en prestaciones sociales Bs. 1.664,09; dando esto un total de Bs.201.200,94 por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.
Por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional: 1)Por bonificación especial equivalente a la indemnización por discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual establecido en el artículo 130 LOPCYMAT, Numeral 5 la cantidad de Bs. 273.756,00, 2) Por bonificación especial equivalente al lucro cesante la cantidad de Bs. 10.043,06 y 3) Por bonificación especial equivalente al daño moral la cantidad de Bs. 15.000,00, con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE.
Ahora bien, las cantidades acordadas son pagadas en este acto mediante dos (2) cheques signados: Nº 64-01529369 por un monto de Bs. 201.200,94 y el Nro 50-01529368 por un monto de Bs. 298.799,06, ambos de fecha 23/09/15, girado contra el Banco Exterior, a nombre de Gustavo Enrique Mujica Ortiz, los cuales se anexan en copia al presente documento. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la enfermedad ocupacional que alega poseer, cobro de prestaciones sociales y las relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, así como contra sus accionistas, administradores, y representantes, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la DEMANDADA, así como por bono transaccional por la ocurrencia del accidente laboral sufrido y el padecimiento de enfermedad ocupacional demandada, y sus consecuencias. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; tiempo de viaje, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, del accidente laboral, de la enfermedad padecida, ni cualquier otra, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo u otras enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción o políticas internas de la DEMANDADA, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con el infortunio laboral, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a la DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP21-L-2015-000322 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. LA DEMANDADA solicita en este acto copias certificadas de la totalidad del expediente. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
ELJUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA POR EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS
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