ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000251
PARTE ACTORA: MICHAEL GABRIEL PULIDO MATA
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL PONTILES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JILEXIS, C.A., MULTISERVICIOS TRANSPORTE A.J.J.S, C.A. y personalmente a la ciudadana JILL YOSELY PALACIOS BRITO.
APODERADA JUDICIAL: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado RAFAEL PONTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.986; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHAEL GABRIEL PULIDO MATA, titular de la cédula de identidad número V-14.164.241, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por las partes demandadas INVERSIONES JILEXIS, C.A., MULTISERVICIOS TRANSPORTE A.J.J.S, C.A. y personalmente a la ciudadana JILL YOSELY PALACIOS BRITO., comparece la apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución, dejando copias simples, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL DEMANDANTE MICHAEL PULIDO, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00).

2ª) El apoderado judicial de EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador MICHAEL GABRIEL PULIDO MATA, titular de la cédula de identidad número V-14.164.241, el día Jueves 15 de Octubre de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Aogado. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS