ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000166
PARTE ACTORA: AIDYN EXTRAÑO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS SALEH.
PARTE DEMANDADA: SERVIPUERTOS CALEB, C.A.
APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA: EDWIN ALBERTO RAMONES y JEAN CARLOS JOSE ILLAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana AIDYN EXTRAÑO, titular de la cédula de identidad numero V-12.426.184, debidamente asistida por el Procurador especial e Trabajadores Abogado JOSE BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la empresa demandada SERVIPUERTOS CALEB, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JEAN CARLOS JOSE ILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 229.956, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00).
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora AIDYN EXTRAÑO, en este acto mediante cheque N° 14482881, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30 de Septiembre de 2015, a entera satisfacción de la demandante.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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