REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 02 de Octubre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2010-000179

DEMANDANTE: OSWALDO EMILIO MOTA, CLAUDIO OMAR MOLINA ROJAS y EDGAR COROMOTO PEÑA LUGO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 8.601.530, V.-8.084.619 y V.-13.817.885 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA y GLORIA MILAGRO ALVARADO MUÑOZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.314 y 35.279, respectivamente.

DEMANDADA: QUINTERO & OCANDO C. A., (QUINTOCA) y llamado como tercero la entidad de trabajo PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A., (PDVSA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA QUINTERO & OCANDO C. A., (QUINTOCA): FRANKLIN GARCÍA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.995.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A.: GILMAR GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.265.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 03 de mayo de 2010, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 18 de mayo de 2010, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada compareciera a las once de la mañana del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 28 de enero de 2011, la que tuvo tres (03) prolongaciones y es el día 04 de mayo de 2011, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 14 de julio de 2011 procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, se constituyó el Tribunal, constatándose que no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, el desistimiento de la acción todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos OSWALDO EMILIO MOTA, CLAUDIO OMAR MOLINA ROJAS y EDGAR COROMOTO PEÑA LUGO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 8.601.530, V.-8.084.619 y V.-13.817.885 respectivamente, contra las entidades de trabajo QUINTERO & OCANDO C. A., -QUINTOCA- y el llamado como tercero, que lo es la entidad de trabajo PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A., -PDVSA-, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:41 a.m.
La Secretaria.