REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 19 de octubre de 2015
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2015-000045


DEMANDANTE: ISMENIA YOLIMAR ATALIDO DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.611.772 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ, quien está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.279.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00119/2015 DICTADA EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2015, EXPEDIENTE Nº 049-2014-01-01022.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa No. 00119/2015, de fecha 15 de abril de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-01--01022, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por la ciudadana ISMENIA YOLIMAR ATALIDO de RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.611.772, asistida por la Abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, quien está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.279. Revisado in initio litis como ha sido el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad, este Tribunal se abstiene de admitirlo, en virtud, que no se acompaña al mismo la notificación de la interesada de la providencia administrativa que se pretende la nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, actuando en Sede CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00119/2015, de fecha 15 de abril de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2014-01-01022. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: una vez firme la presente decisión se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.




En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:00 m.