REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2013-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE ACCIONANTE: EDWIN RAMON TOVAR, y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES.
PARTE ACCIONADA: TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A y Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, Fraude a la Ley, y Simulación de la relación laboral.
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 16 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de los litisconsortes activos, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sus incomparecencias se entienden como un desistimiento del procedimiento iniciado en la presente causa.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 151 de la Ley ut supra indicada procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR, y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.405.494, y 12.169.044 respectivamente, contra las entidades de trabajo TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A y Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A; Por Cobro de Prestaciones Sociales, Fraude a la Ley, y Simulación de la relación laboral., todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg. DANILY ALVAREZ.
SECRETARÍA.
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