JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de noviembre de 2015
205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2015-000075
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 2 de noviembre del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2015-000075, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 19 de octubre 2015, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-N-2015-000383 donde las partes lo son: RECURRENTE: RONNY EULISES LIRA OLIVARES cedula de identidad Nº 18.466.069: contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 0083 de fecha 02 de febrero de 2015, el cual cursa en el expediente administrativo 080-2014-01-04305 emanado de la Inspectoria Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia Estado Carabobo, MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, inhibición formulada de conformidad con el artículo 31 ord 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

En ese mismo orden de idea se ha pronunciado el Tratadista Dr. ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I, Pág. 409, Cito “……..la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C. P. C). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta , por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa la recusación….” Fin de la cita.


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 19 de octubre de 2015, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes

argumentos: cito “ ……

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve de octubre de dos mil quince
202º y 153º

ASUNTO: GH02-X-2015-000075

ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de octubre de 2015, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-N-2015-000383 donde las partes lo son: RECURRENTE: RONNY EULISES LIRA OLIVARES cedula de identidad Nº 18.466.069: QUIEN EJECE Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 0083 de fecha 02 de febrero de 2015, el cual cursa en el expediente administrativo 080-2014-01-04305 emanado de la Inspectoria Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia Estado Carabobo, por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-N-20115-000383. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que la abogada de la Demandada es la abogada: Maria Elena Silvera , inscrito en el inpreagogado Nº 95.796, quien asiste en ete acto al hoy recurrente , como bien corre inserto poder otorgado al folio 01 del presente expediente de marras.


Así las cosas, ente la Abg. Marianela Silveira mi persona y mi familia se ha compartido momentos familiares que han permitido estrechar lazos de amistada, además de compartir momentos y mas aun en mi condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considere que por sus años de experiencia en la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga y dado sus meritos era meritoria de ser postulada como mi asistente y relatora de este Órgano Jurisdiccional, situación que se materializo y fue aceptada la postulación como asistente de este Tribunal; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, diecinueve (19) de octubre del año 2015............................” FIN DE LA CITA


La jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, manifiesta que entre la Abg. Marianela Silveira su persona y su familia se ha compartido momentos familiares que han permitido estrechar lazos de amistada, además de compartir momentos y mas aun en mi condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considero que por sus años de experiencia en la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga y dado sus meritos era meritoria de ser postulada como su asistente y relatora de su tribunal , situación que se materializo y fue aceptada la postulación como asistente de ese Tribunal; por tal motivo consideró que no debe conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes ya que fue un hecho público y notorio que la abogada

Marianela Silveira fue abogada relatora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial .ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-N-2015-000383, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.

ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA

YSF/dt/Ysf
Exp. GH02-X-2015-0000075