REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Noviembre de 2015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2015-000289.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2015-000289.


DEMANDANTE DARWIN DAVID LEON SALAS, Titular de la cédula de Identidad Nº 21.215.390.

APODERADOS REINA TARTAGLIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.119.

DEMANDADA (Recurrente) TRANSPORTE Y LÒGISTICA TORAVI, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de Marzo de 2.011, bajo el Nº 09, Tomo 24-A.

APODERADO JUDICIAL LEANDRO ZAMBRANO inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 211.680.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación interpuesta por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2.015, por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales




Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior Tercero, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN TORAL, titular de la cedula de identidad Nº 5.533.654 actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI C.A, asistido de el abogado LEANDRO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 211.680, contra la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2.015, dictada por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Recibidos los autos y enterada la juez de la causa, en fecha tres (03) de Noviembre de 2.015, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia para el DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE a las 09:00 a.m.

En fecha once (11) de Noviembre de 2.015, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, los abogados REINA TARTAGLIA, actuando en representación del actor ciudadano DARWIN LEON y el abogado LEANDRO ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI C.A, a los fines de presentar escrito, mediante el cual manifiestan, realizar lo que denominan “Acuerdo Transacción” se lee cito:

“En el día de hoy once (11) de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m las partes nos dirigimos a su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: comparecen por ante este tribunal por una parte la abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA…ACTUANDO EN REPRESENTACION DEL CIUDADANO Darwin Salas en su carácter de demandante…y por la otra la entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI C.A, suficientemente representada por el abogado en ejercicio LEANDRO ZAMBRANO…quienes a los fines de llegar un mutuo y amistoso acuerdo en el dia de hoy, exponen que han llegado al presente ACUERDO TRANSACCIONAL… ” Fin de la cita.


CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”


La sentencia apelada, riela a los folios 43 al 46 de expediente, en el cual se declaro, se lee cito:

“…PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 139.772,88 contra la parte demandada: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir mes de servicio, DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390,L: es decir desde el 27/06/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 06/07/2013, de la cantidad de Bs. 17.729,57, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas tanto por DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390, y en consecuencia se condena a pagar a TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., la cantidad de BS. 139.772,88 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 139.772,88 contra la parte demandada: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A.,. que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 07/07/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar…” Fin de la cita.

De las consideraciones para decidir, el juez a quo, señalo, se lee cito:

“De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. Del acta se evidencia que en este mismo día se publicara la sentencia. Se ordenó agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.

Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es más que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficia y por tanto reclama la cantidad de Bs. 17.729,57, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado: Por este concepto la parte actora procedió hacer el cálculos tal como lo establece la ley reclama la cantidad de Bs. 17.729,57, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: Utilidades Fraccionadas: Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece la ley reclama la cantidad de Bs. 4.933,33, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 8.511,14, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: Bono de Alimentación: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs.20.550,00, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEXTO: Salarios por Decreto de Inamovilidad: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs.33.892,34, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEPTIMO: Diferencia Salarial adeudada: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs.36.427,19 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El tribunal por experticia complementaria del fallo ordenará su cálculo.
NOVENO: La parte actora requiere el pago referido a los intereses de mora, este tribunal lo acuerda; en consecuencia tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, los mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo. Nombrados de común acuerdo entre las partes, de no existir acuerdos será el tribunal quien lo designe
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 139.772,88…” Fin de la cita



CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha once (11) de Noviembre de 2.015, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, los abogados REINA TARTAGLIA, actuando en representación del actor ciudadano DARWIN LEON y el abogado LEANDRO ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI C.A, a los fines de presentar escrito, mediante el cual manifiestan, realizar lo que denominan “Acuerdo Transacción”, se lee cito:

“En el día de hoy once (11) de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m las partes nos dirigimos a su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: comparecen por ante este tribunal por una parte la abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA…ACTUANDO EN REPRESENTACION DEL CIUDADANO Darwin Salas en su carácter de demandante…y por la otra la entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI C.A, suficientemente representada por el abogado en ejercicio LEANDRO ZAMBRANO…quienes a los fines de llegar un mutuo y amistoso acuerdo en el dia de hoy, exponen que han llegado al presente ACUERDO TRANSACCIONAL… ” Fin de la cita.

Oportuno traer a colación el criterio sostenido por el tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del 2011 en el expediente GP02-R-2010-000090, el cual, ésta Juzgadora comparte y cita en lo siguientes término:
“…Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes previo desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer………..” Fin de la cita.


Igualmente se ha pronunciado el Tribunal Segundo del Trabajo en expediente numero GP02-R-2011-000051 de fecha primero (01) de abril de 2011, se lee cito:
“...De igual manera se ordena la remisión mediante oficio del presente Expediente al Tribunal de origen, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la Homologación del Escrito Transaccional mencionado Up Supra…. “Fin de la cita.

En virtud de tales criterios y en unificación de los mismos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en virtud del la diligencia que presentan las partes en este proceso, a la cual denominaron “Acuerdo Transaccional”, debe declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN aquí propuesto por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció el presente asunto en fase de mediación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del desistimiento del presente recurso.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre el escrito presentado en fecha once (11) de Noviembre de 2.015.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 11: 25 a.m.


ABG. ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSDF/VJPM/ysdf

GP02-R-2015-000289.