REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2015-000047


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: EXTOR RAMON GUTIERREZ, NELSON RAMON PERDOMO VASQUEZ, HENRY ENRIQUE PARRA BOLIVAR, JOSE GREGORIO BORDONES, JOSE DE JESUS BARRIOS.


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 26 de Noviembre de 2015










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2015-000047.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GP02-R-2015-000316, por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A, parte accionada contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2015, en el juicio incoado en su contra por los ciudadanos EXTOR RAMON GUTIERREZ, NELSON RAMON PERDOMO VASQUEZ, HENRY ENRIQUE PARRA BOLIVAR, JOSE GREGORIO BORDONES, JOSE DE JESUS BARRIOS, por Enfermedad Profesional en el cual correspondió conocer al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….Me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la ciudadana EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES - J, desde el año 2005 y es el caso que el día veinte (20) de agosto del año 2007, la abogada antes mencionada contrajo nupcias, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio. Aunado a que compartimos momentos familiares tales como cumpleaños, comidas (espetadas), viajes y entre nosotras y nuestras familias ha nacido una gran amistad. El presente Recurso de Apelación es en contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2015, en del expediente GP02-L-2014-001755 del Juzgado 10 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, y por cuanto el juez apto para juzgar, debe ser imparcial, consciente y objetivamente separado de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este, creadoras estas de inclinaciones inconscientes, y claro como esta, que la Dra. Eylyn Rodríguez Rugeles - J, actualmente ejerce el cargo de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en consecuencia conocedora de la causa GP02-L-2014-001755 en primera instancia; es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En casos análogos GC01-X-2012-000062, donde el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 18 de octubre del año 2012, declaro con lugar la inhibición.

GCO1-X-2013-000013, donde el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 18 de Noviembre del año 2011, declaro con lugar la inhibición


En virtud de que no hay papel ni toner no se agrega copia de las resultas pero por hecho notorio se puede evidenciar las resultas con lugar de las mismas por el sistema IURIS 2000

En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, una vez transcurre el lapso de allanamiento, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el RECURSO GP02-0-2015-000316, a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. Líbrese los correspondientes oficios.” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia, que la Juez inhibida señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Quien decide observa que la Jueza inhibida remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva la causal que se invoca como causal inhibitoria.

CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2014-001755, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Un Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, contentivo de la acción incoada por los ciudadanos: EXTOR RAMON GUTIERREZ, NELSON RAMON PERDOMO VASQUEZ, HENRY ENRIQUE PARRA BOLIVAR, JOSE GREGORIO BORDONES, JOSE DE JESUS BARRIOS, contra la sociedad de comercio VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A, por ENFERMEDAD PROFESIONAL.

De las actas procesales se observa que la parte accionada en dicha causa, VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2015, proferida por la abogada Eylin Rodríguez Rugeles-, Juez Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo remitido dicho a la URDD, asignándose por distribución aleatoria al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo Nº GP02-R-2015-000316.

Siendo que el expediente fue remitido por la Jueza EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-, la Jueza que plantea la inhibición, aduce que pudiera verse afectada por las influencias psicológicas o sociales, dado el grado de amistad que les une, toda vez la mencionada Jueza fue su abogada Asistente.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:



CAPITULO III
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL


Por notoriedad judicial, así como por revisión del Sistema Informático Juris 2000, este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -YUDITH SARMIENTO DE FLORES-, en la causa signada con el Nº GC01-X-2012-000062, en cuya oportunidad la Jueza inhibida indicó, que “......................desde el año 2005, postuló como Abogada asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles, y el 20 de agosto de 2007, fue testigo de su matrimonio, lo cual quedo reseñado en las páginas sociales. .................”

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la Jueza Eylyn Rodríguez Rugeles, fue abogada asistente de la Jueza que se Inhibe, Yudith Sarmiento de Flores, lo cual le acarreó la confianza de elegirla como testigo presencial del matrimonio de la Jueza de la Primera Instancia, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo se ordena la notificación al Juez que resultó ser sustituto –información obtenida a través del Sistema Informático Juris 2000-, según distribución aleatoria -abogado Omar José Martínez Sulbarán Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judiciall, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:


“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo YUDITH SARMIENTO DE FLORES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a l Juez que resultó ser sustituto, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado: Omar José Martínez Sulbarán

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
JUEZA

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10: 27 .am.


LA SECRETARIA



Cuaderno separado Inhibición. N°: GC01-X-2015-000047
Expediente principal: GP02-R-2015-000316