REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-N-2014-000100



Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2015, que riela al folio 306 del expediente, suscrita por el ciudadano JHONNY ALEXANDER ROA LORETO, titular de la cédula de identidad No. 14.743.900, asistido por el abogado GUSTAVO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.113, en su carácter de parte actora, mediante la cual expone:

“ (…) Desisto del recurso de nulidad interpuesto ante su despacho contra la providencia administrativa número 0248 de fecha 19-03-2014 emanado de la inspectoría del trabajo sobre el expediente Nº 080201302579…”


De igual forma, observa este Tribunal que riela al folio 307 del expediente, diligencia suscrita por la abogada IVONNE JURADO DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.140.932, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual expone:

“ (…) De conformidad con el desistimiento efectuado por el recurrente, y en ejercicio del mandato conferido, siguiendo instrucciones de mi mandante, lo cual se evidencia de carta de autorización que anexo al presente escrito marcada con el literal “A”, ACEPTO el DESISTIMIENTO efectuado, solicito a este Despacho impartir la correspondiente homologación. …”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


En atención al estado procesal de la causa para el momento de desistir el accionante del procedimiento, lo cual ocurrió luego de la celebración de la audiencia, oportunidad en la cual el tercero beneficiario del acto formulare alegatos en la presente causa, por lo que en consideración a la actuación de la apoderada judicial de la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual manifiesta su aceptación al desistimiento formulado por la parte actora.
Por cuanto el accionante ciudadano JHONNY ALEXANDER ROA LORETO, antes identificado, procedió a desistir del presente procedimiento, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora ciudadano JHONNY ALEXANDER ROA LORETO.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:24 p.m.-

LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ