REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


Presuntos agraviados: N° 17.558
ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXANDERLOPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXANDRO LUGO CEDEÑO, GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ TELLERÍA, RUDY JOHAN CASTILLO COLMENAREZ, HETOR JOSE SOSA, CARLSOENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSE ALCALDECUAURO, LUIS RAMON PEREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA y ANGEL PANDARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.360.499, V- 11.351.124, V- 14.394.964, V- 16.595.704, V- 15.859.774, V-12.996.220, V-12.313.115, V- 12.182, 296, V- 8.209.855, V- 15.978.850 Y V- 16.290.658, respectivamente.
Abogado asistente de loa presuntos agraviados
abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.451

Presunto agraviante:
Junta Directiva de la organización sindical SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA MOTOR DE VENEZUELA, S.A. (SINVENSOCUNIFORD)

Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL


Expediente
GP02-0-2015-000040

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 28 de octubre de 2015, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional, por los ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXANDER LOPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXANDRO LUGO CEDEÑO, GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ TELLERÍA, RUDY JOHAN CASTILLO COLMENAREZ, HETOR JOSE SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSE ALCALDE CUAURO, LUIS RAMON PEREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA y ANGEL PANDARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.360.499, V- 11.351.124, V- 14.394.964, V- 16.595.704, V- 15.859.774, V-12.996.220, V-12.313.115, V- 12.182, 296, V- 8.209.855, V- 15.978.850 Y V- 16.290.658, respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.451, en contra de la Junta Directiva de la organización sindical SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA MOTOR DE VENEZUELA, S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

SEGUNDO: En fecha 29 de octubre de 2015, se dictó auto dándole entrada y en fecha 02 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dictó auto ordenando a los presuntos agraviados subsanar el escrito de solicitud de amparo, dentro del lapso de 48 horas siguientes a que conste en autos su notificación, la cual se ordenó mediante boletas, con la advertencia que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido dentro del lapso señalado, este Tribunal procedería a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

TERCERO: Consta escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por los ciudadanos ELIECER JOSEDAVID COHEN ORTIZ, RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXANDER LOPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXANDRO LUGO CEDEÑO, GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ TELLERÍA, RUDY JOHAN CASTILLO COLMENAREZ, HECTOR JOSE SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSE ALCALDE CUAURO, LUIS RAMON PEREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA y ANGEL PANDARES, asistidos por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.451, en contra de la Junta Directiva de la organización sindical SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA MOTOR DE VENEZUELA, S.A. (SINVENSOCUNIFORD), conforme al cual procede a subsanar el escrito de solicitud de amparo constitucional interpuesto, de cuyo contenido se desprende:

“… En cuanto a la subsanación ordenada en el punto SEGUNDO señalamos al tribunal que se manifiesta esta violación de los derechos constitucionales anteriormente, desde el 24 de noviembre de 2014 fecha cuando se le venció el período electoral de los tres (3) años del cual gozaban…”


CUARTO: Que en atención a la actuación de los presuntos agraviados, de fecha 11 de noviembre de 2015, a partir de dicha fecha, exclusive, se les tiene por tácitamente notificados de la corrección ordenada por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015, por lo que a partir de la referida fecha, 11 de noviembre de 2015, exclusive, hasta el 16 de noviembre de 2015, inclusive, discurrió el lapso concedido para la subsanación ordenada, por lo que este Tribunal, estando dentro del lapso legal correspondiente, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la acción de amparo interpuesta.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse este Tribunal con respecto a la admisión de la acción interpuesta, se observa lo siguiente:

Los presuntos agraviados pretenden la obtención de amparo cautelar en virtud de presuntas violaciones a derechos constitucionales por parte de la Junta Directiva de la organización sindical SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA MOTOR DE VENEZUELA, S.A. (SINVENSOCUNIFORD), presunta agraviante.

Previo al pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, surge menester hacer mención al hecho que el ciudadano ELIECER JOSEDAVID COHEN ORTIZ, quien suscribe el escrito de subsanación, no figura entre los presuntos agraviados que en fecha 28 de octubre de 2015 presentaron la solicitud, por lo que este Tribunal a los efectos del presente pronunciamiento advierte que el referido ciudadano no funge como co-accionante. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, del contenido del escrito de subsanación presentado por los presuntos agraviados, constata este Tribunal que los hechos denunciados como agraviantes de derechos constitucionales, se manifiestan desde el 24 de noviembre de 2014; por lo que de un simple cómputo del lapso transcurrido desde la fecha de la violación alegada, 24 de noviembre de 2014, han transcurrido mas de seis (06) meses

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“No se admitirá la acción de amparo:

(…Omissis…)

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay un consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación…”


Al respecto, cabe citar sentencia N° 79, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de marzo de 2000, expediente N° 00-0020, caso: Seguros Caracas, bajo la ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en tal sentido:

“…. el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el lapso de caducidad de 6 meses después de la alegada violación o amenaza al derecho protegido; en tal sentido, establece dicha disposición:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(...omissis...)

4.-cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.”


El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional que la misma sea ejercida en un lapso de seis meses después de la violación, indicando la norma un lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción, por lo que, transcurrido dicho lapso de 06 meses surge inadmisible la acción de amparo constitucional, por ser este un requisito de admisibilidad. En el presente caso, para determinar si se encuentra consumado el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo constitucional, éste debe computarse, como se señaló supra, desde la fecha de la alegada violación a los derechos constitucionales, es decir, desde el día 24 de noviembre de 2014.

En tal sentido, a los efectos de determinar la procedencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que, desde la fecha de la alegada violación a los derechos constitucionales, 24 de noviembre de 2014, hasta la fecha de interposición de la presente querella de amparo, es decir, el día 28 de octubre de 2015, transcurrieron mas de seis (06) meses, con lo cual queda evidenciado el consentimiento tácito de la situación denunciada como lesiva de derechos constitucionales, por lo que, la presente acción debe ser declarada inadmisible. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXANDER LOPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXANDRO LUGO CEDEÑO, GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ TELLERÍA, RUDY JOHAN CASTILLO COLMENAREZ, HETOR JOSE SOSA, CARLSOENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSE ALCALDE CUAURO, LUIS RAMON PEREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA y ANGEL PANDARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.360.499, V- 11.351.124, V- 14.394.964, V- 16.595.704, V- 15.859.774, V-12.996.220, V-12.313.115, V- 12.182, 296, V- 8.209.855, V- 15.978.850 Y V- 16.290.658, respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.451, en contra de la Junta Directiva de la organización sindical SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA MOTOR DE VENEZUELA, S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:52 p.m.-

LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ
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