REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de noviembre de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-000429.
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Noviembre de 2015, por la parte actora el ciudadano: ENRIQUE RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.799.592 y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “FLORES”), en el juicio que ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa bajo el expediente No. GP02-L-2014-000429 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH JOHANNA GUZMAN CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.032.924, también de este domicilio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.399 por una parte; y por la otra: la entidad de trabajo “SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10/11/2004, bajo el Nro. 89-A, Protocolo A / Expediente Nro. 03, y las personas naturales los ciudadanos: 1)JORGE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.524.426 y de este domicilio; 2)YOHANA ELIZABETH PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.007.321 y de este domicilio; y, 3) JORGE LEONARDO HERRERA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.021.609 también de este domicilio; representados en este acto por el Abogado en ejercicio: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.049.251, ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.203 y de este domicilio, en su orden, mediante la cual exponen, cito:
“(…/…)
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2.015, comparecen ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora el ciudadano: ENRIQUE RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.799.592 y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “FLORES”), en el juicio que ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa bajo el expediente No. GP02-L-2014-000429 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH JOHANNA GUZMAN CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.032.924, también de este domicilio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.399 por una parte; y por la otra: la entidad de trabajo “SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10/11/2004, bajo el Nro. 89-A, Protocolo A / Expediente Nro. 03, y las personas naturales los ciudadanos: 1)JORGE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.524.426 y de este domicilio; 2)YOHANA ELIZABETH PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.007.321 y de este domicilio; y, 3) JORGE LEONARDO HERRERA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.021.609 también de este domicilio; representados en este acto por el Abogado en ejercicio: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.049.251, ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.203 y de este domicilio. El objeto de esta mutua comparecencia, es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes; y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a FLORES pudiera corresponderle contra SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. y/o contra sus, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE FLORES. ----------
FLORES, declara y alega lo siguiente: ---------------------------------------------
1. Que trabajó como “Chofer” para LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS en Valencia, Estado Carabobo, desde el día 01/12/2009, hasta el día 11/12/2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, amparándose ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de los Municipios Naguanagua, San Diego, Parroquia San José, Catedral, San Blas y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, siendo declarado CON LUGAR el Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante el Acta Providencia inserta al Expediente Administrativo signado con la nomenclatura 080-2012-01-4673 que fue desacatada en fecha 03/07/2013. Reclama el pago de los pasivos laborales con aplicación del laudo arbitral del transporte de carga y los criterios jurisprudenciales vigentes en caso de inamovilidad. 2. Que LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS le adeudan los siguientes conceptos y cantidades: el monto total de Bs. 438.672,16 o sea CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS, según sumatoria y detalle de: Días de Descanso Laborado y Feriados Bs. 61.104,00; Antigüedad Bs. 119.514,81 e Intereses Bs. 49.673,19; Vacaciones Disfrute, Vacaciones Pago, Bono Post Vacacional Bs. 44.731,00; Utilidades Bs. 53.280,73; Bono de Alimentación 1215 jornadas por el 40% del valor de la unidad Tributaria vigente al momento del cumplimiento del beneficio; Indemnización Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a partir de Mayo de 2012 Bs. 119.514,81; salarios caídos Bs. 90.200,00; Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y de la Seguridad Social. 3. Que LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS sean condenadas en el pago de las Costas y Costos del JUICIO. Los anteriores conceptos son solicitados por FLORES a LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente.------------------------------
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE FLORES. LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho FLORES, así como los conceptos y montos por éste reclamados, en virtud de que LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS consideran lo siguiente: ------------------
1. FLORES no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto. 2. Que a FLORES nada se le adeuda bajo los conceptos reclamados debido a que los mismos y sus montos le fueron debidamente pagados en el momento en que se generaron durante su relación de trabajo. 3. Que como consecuencia de los alegatos anteriores, LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS nada le adeudan a FLORES bajo dichos conceptos demandados por lo tanto no es cierto ni susceptible de pagar el monto de Bs. 438.672,16 o sea CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS como monto total demandado, ni mucho menos su Indexación y/o Corrección Monetaria ni las Costas y Costos del JUICIO. 4. Asimismo, a FLORES nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el numeral 2 de las reclamaciones de FLORES, insertas en la presente transacción ni por efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, ni en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en Laudo Arbitral alguno; ya que en principio muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a FLORES a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo, y en segundo término, la finalización de la relación de trabajo de FLORES e incluso la demanda que este último interpusiera, se llevaron a cabo en vigencia de la LOT de 1.997, es decir mucho tiempo antes de la promulgación de la LOT de 2.012, por lo tanto no le son aplicables dichos conceptos, beneficios ni indemnizaciones y mucho menos su impacto.---------------------------------------------------------------------------------
TERCERA. DEL ACUERDO. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.-----------------------------------------------------------------
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que FLORES le ha formulado a LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, ambos contenidas en reclamos por: salarios, salarios caídos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, conceptos y beneficios y su impacto por efectos de la Ley sustantiva del Trabajo, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación; días feriados, sábados, domingos y días de descanso; bono post-vacaciones, indemnizaciones legales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en Ley; honorarios de abogados. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a FLORES contra LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) La anterior suma neta es recibida en este acto por FLORES mediante un único cheque emitido por SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A., distinguido con el Nro. 78725832 de fecha 09 de noviembre de 2015, girado a nombre de ENRIQUE FLORES GONZALEZ, contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 250.000. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a FLORES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.----------
CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. -----------------------
FLORES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS. FLORES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de FLORES, ya que FLORES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio FLORES le otorga a LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. ----------------------------------------------------------
QUINTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS. -------------------------
FLORES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS ni contra directivos o empleados de SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. ni de LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS. ----------------------------------------------
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. FLORES y LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. ------------------------------------------------------
SEPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente Nro. GP02-L-2014-000429. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------------------------------------
(…/…)”FIN DE LA CITA.
Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes:
“…(omissis)… ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a FLORES contra LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) …”;
Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, seguido por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL FLORES GONZALEZcontra la entidad de trabajo SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A.” y los ciudadanos: JORGE HERRERA, YOHANA ELIZABETH PEREZ BLANCO y JORGE LEONARDO HERRERA ALCALA, los cuales han sido relacionados de manera circunstanciada en el escrito transaccional.
Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que el actor ciudadano ENRIQUE RAFAEL FLORES GONZALEZ, se encuentra asistido de profesional del derecho,por lo que se infiere que ha sido instruido sobre el alcance y efectos del acto transaccional suscrito. Asimismo, se observa que las accionadasla entidad de trabajo SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A.” y los ciudadanos: JORGE HERRERA, YOHANA ELIZABETH PEREZ BLANCO y JORGE LEONARDO HERRERA ALCALA, celebró dicho acuerdo mediante su representante judicial, el cual posee facultad expresa para transigir, conforme instrumento poder cursante en autos.
Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado en fecha 10 de Noviembre de 2015, por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL FLORES GONZALEZ contra la entidad de trabajo SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A.” y los ciudadanos: JORGE HERRERA, YOHANA ELIZABETH PEREZ BLANCO y JORGE LEONARDO HERRERA ALCALA, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes Noviembre del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES.
La SECRETARIA,
YAJAIRA MARTÍNEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________-
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTÍNEZ.
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