REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP02-N-2010-000003


SENTENCIA


RECURRENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A
APODERADAS: Abogadas Maria Luisa Carrillo, Eukaris Anaholi, inscritas en el IPSA, bajo los Nº 213.720 y 223.706 respectivamente.

RECURRIDIO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1058 DE FECHA 14/04/2010 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

Nace el presente Recurso de Nulidad Administrativo, con solicitud de Medida Cautelar presentado por la Abogada PATRIZIA IMPERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.363, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1058 DE FECHA 14/04/2010 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO. En la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MORA, titular de la C.I 16.784.874, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

En fecha 08 de junio de 2012, se procede a admitir y se ordena librar las boletas de notificación a cada una de las partes intervinientes en el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo.

En fecha 18 de noviembre de 2015, procede el Recurrente a diligenciar a los fines de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto por su representada contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1058 DE FECHA 14/04/2010 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MORA, titular de la C.I 16.784.874.

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido:

El desistimiento es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

En este sentido cabe destacar, que el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, deviene de un reclamo por Reenganche y Pago de Salarios Caidos, cuya génesis es producto de una relación laboral, considera quien aquí sentencia que el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente, etc., y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional.

En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento planteado por el recurrente, representado debidamente por su Apoderada Judicial, de la acción interpuesta en contra Providencia Administrativa N° 1058 de fecha 14/04/2010, Dictado Por La Inspectoría Del Trabajo Cesar Pipo Arteaga Del Estado Carabobo, por lo cual debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, representada por la Abogada, MARIA LUISA CARRILLO, IPSA Nº 213.720, con lo cual ha demostrado, su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que la prenombrada Abogada actuó en base a las facultades conferidas oportunamente.

Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente.

En este mismo sentido, en el presente caso, el recurrente en fecha 18 de noviembre del año 2015, procedió a desistir del procedimiento; es decir, decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.

En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, debidamente representada por la Abogada MARIA LUISA CARRILLO, IPSA Nº 213.720 parte recurrente en el presente asunto, en contra de la Providencia Administrativa Nº 1058 de fecha 14 de abril de 2010, Dictado Por La Inspectoría Del Trabajo Cesar Pipo Arteaga Del Estado Carabobo, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente Recurso de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Nulidad Administrativa en contra de la Providencia Administrativa Nº 1058 de fecha 14 de abril de 2010, Dictado Por La Inspectoría Del Trabajo Cesar Pipo Arteaga Del Estado Carabobo, la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MORA, titular de la C.I 16.784.874.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 24 días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015)..


Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
H.D.D
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM