REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001759
PARTE ACTORA: TONNY ENRIQUE FIGUEROA SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOPTIC, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, treinta (30) de noviembre de 2015, siendo las 8:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano TONNY ENRIQUE FIGUEROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.443.578 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado, ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo TRANSPORTE MOPTIC, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de agosto de 1996, bajo el N° 23, Tomo 91-A-Pro., reformados parcialmente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (03) de septiembre de 2002, debidamente inscrita en la mencionada oficina de registro, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, bajo el N° 27, Tomo 57-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 21 de junio de 2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Mecánico, en el Departamento de Transporte, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 20 de noviembre de 2015 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 958,00.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde una cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 460.798,00), monto que incluye la garantía de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2014-2015, bono vacacional vencidas 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 21 de junio de 2004 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 20 de noviembre de 2015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo Mecánico, en el Departamento de Transporte, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengó un salario integral diario de Bs. 958,00; y alega que el salario integral diario que realmente devengaba “EL DEMANDANTE” era de Bs. 460,13.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 460.798,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 207.281,97), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 151.842,90, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) Por concepto de Vacaciones Anuales 2014-2015, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 8.699,25, (iii) Por concepto de Bono Vacacional 2014-2015, art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 9.047,22, (iv) Por concepto de vacaciones fraccionadas, art. 196 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.768,52, (v) Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 3.914,66; (vi) Por concepto de utilidades fraccionadas, art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 26.181,75; y (vii) Por concepto de sábados, domingos y días feriados, art. 119 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.827,67.
• Que a la cantidad de Bs. 207.281,97, corresponde descontarle. los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 25.487,16 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 130,91 por concepto de retención INCES; (iii) la cantidad de 56.808,03 por descuento de anticipo de Prestaciones Sociales, lo que arroja un total a deducir de Bs. 82.426,10, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 124.855,87), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2014-2015, bono vacacional vencidas 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que adicional al monto que arroja su liquidación de prestaciones sociales, le corresponde el monto disponible en el fideicomiso de prestaciones sociales, lo que arroja un total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 25.487,16), que forma parte integrante de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad, cantidad que se encuentra a su entera y cabal disposición.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 207.281,97, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 150.343,03), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras depositada en fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2014-2015, bono vacacional vencidas 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más 11 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 151.842,90.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 303.367,62), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 124.855,87, signado con el Nro. 17701383, librado en fecha 24 de Noviembre de 2015 contra el Banco Banesco; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 151.843,00 signado con el Nro. 14701384, librado en fecha 24 de Noviembre de 2015 contra el Banco Banesco;a favor de TONNY ENRIQUE FIGUEROA SUAREZ, 3) Y la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.668,75), que tiene depositado en un fideicomiso formando parte integrante de lo que le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad, cantidad que se encuentra a su entera y cabal disposición en el Banco BANESCO. quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano TONNY ENRIQUE FIGUEROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.443.578, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2015-001759, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Conformes firman


LA JUEZ
DRA. ROSIRIS RODRIGUEZ



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA