REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001507
PARTE ACTORA: YUSFEYLIX KIRINA PEREZ RIVAS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MAUYERIS POLANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T,C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Noviembre del 2015, a la 10:00 a.m, comparecen voluntariamente ante este tribunal, por una parte la ciudadana YUSFEYLIX KIRINA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-20.824.947, actuando en este acto en su carácter debidamente asistida en este acto por la abogada, MAUYERIS POLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 215.325, y por la otra la sociedad mercantil: INVERSIONES MIKA-T,C.A. debidamente inscrita como Sociedad de Comercio ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de octubre del año 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 176-A- Pro, representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606 cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado Notaria Pública Séptima de Valencia , Estado Carabobo en fecha 11 de Junio de 2015 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 39 Tomo 199, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, y se hace bajo los siguientes términos:









I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INVERSIONES MIKA-T,C.A.,C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana YUSFEYLIX KIRINA PEREZ RIVAS.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.

II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 27/03/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como RECEPCIONISTA.
Que en fecha 04/07/2015, se Retiró Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.224,88).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.505,36).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 27/03/2015, comenzó a prestar servicios como RECEPCIONISTA.
Conviene que en fecha 04/07/2015, se Retiró Voluntariamente.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.224,88).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 3.794,81
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 927,64
- Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 927,64
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 1.855,28

Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.505,36).


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:























IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA
DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.505,36) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 24223540 DEL BANCO BANESCO por la suma de Bs.7.505,36 a favor de “LA DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ


Abog. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


DEMANDANTES DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO