JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 05 de noviembre 2015
205º y 156º
No. de Expediente: GP02-L-2015-1632
Parte Actora: PUERTA ALFONSO JOSE.
Apoderado de la Parte Actora: NAYARYS MARIN
Parte Demandada: INDUSTRIAS CELTA, S.A
Apoderado de la Parte Demandada: ZHANDRA MARIA NIETO CORREA DE ROMERO
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (05) de noviembre de 2015, comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ALFONSO JOSE PUERTA , de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-12.282.449 debidamente asistido para este acto por la Abogada NAYARYS MARIN, de Nacionalidad Venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números: V-12.539.735, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 208.791 de éste domicilio , (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2015-1632 , (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, INDUSTRIAS CELTA, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo Carabobo, bajo el n 90, tomo 69-B, en fecha 26 de diciembre del año 1978, rif J-07501049-3, representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA MARÍA NIETO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.318.464, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
PRIMERO: Es el caso Ciudadano Juez, que comencé a prestar servicios para la empresa INDUSTRIA CELTA, S.A, el día 12 de septiembre de 2011, la cual tiene su sede en la siguiente dirección: Carretera Autopista el Palito Morón, Edif. Industrias Celtas. Morón, Estado Carabobo, dirección esta donde debe ser notificada.
SEGUNDO: Durante el tiempo que labore en dicha Empresa, lo hice en calidad de Operador de Planta, devengando como salario diario bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (247,39 bs); equivalentes a bolívares SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.421,68 Bs) mensuales, siendo éste el salario utilizado para el cálculo de las PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: El tiempo que presté mis servicios como trabajador en la empresa demandada, siempre cumplí a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones inherentes a mi cargo de: OPERADOR DE PLANTA, con dedicación e idoneidad, de manera ininterrumpida y subordinada hasta el 30 de Septiembre de 2015, fecha ésta en que fui DESPEDIDO, sin justa causa de mi puesto de trabajo, sin tomar en cuenta que me encuentro amparado por el decreto de inamovilidad laboral.
CUARTO: Es el caso ciudadano Juez; que aproximadamente comencé a presentar mi enfermedad actual en el año 2013 (octubre y noviembre ) cuando comienzo a presentar dolor en espalda alta que se acompaña de cefalea , dolor de hemitórax izquierdo , fatiga muscular y posterior en brazo y piernas con pérdida de fuerza muscular en ambas manos , motivo por el cual acudí al médico privado (cruz roja) , quien indica tratamiento con analgésicos, antiinflamatorios y estudio radiológico de RNM de columna cervical y columna lumbo-sacra (30-05-14) , las cuales reportan los siguientes hallazgos radiológicos, RN M columna cervical : rectificación de la lordosis fisiológica, discopatia degenerativa , protrusión discal C3-C4 ; C4-C5 ; C5-C6 , deshidratación disca l C2 - C 3 ; C3-C4 ; C5-C 6 y C6-C 7 y costillas en C 7 (variante anatómica). RN M columna lumbo-sacra: protrusión discal L3-L4 , L4-L 5 y L5-S, se lo notifique a mi Supervisor Directo en la entidad de trabajo, a efectos de información y para dejar constancia de los dolores y molestias que presentaba, por ello me dirijo al departamento de Servicio Médico de la entidad de trabajo, se me indican unos analgésicos y practicarme un estudio de Resonancia Magnética de Columna lumbosacra, para evidenciar alguna enfermedad a nivel de columna, de dicho Estudio de Resonancia Magnética arrojo “ENFERMEDAD DEGENERATIVA Y COMPRESIVA RADICULAR EN COLUMNA CERVICAL, ENFERMEDAD COMPRESIVA RADICULAR EN COLUMNA LUMBO-SACRA” ,aun así con este diagnóstico seguí mis labores habituales en la entidad de trabajo, fui cambiado de puesto de trabajo y con algunas limitaciones para el desempeño de mis funciones, pero en la actualidad o hasta la fecha de mi egreso, los dolores se mantuvieron, avalado así por la médico ocupacional de la entidad de trabajo, según consta de informe médico de fecha 29-08-2014, el cual en copia y de un folio útil anexo a la presente marcado con la letra “A”. No es menos cierto que el despido no justificado, traslado o desmejora de un trabajador que goza de inamovilidad laboral, se considera nulo y no genera efecto alguno, al igual que todo acto por parte del patrono contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, si no se han cumplido los trámites necesarios y establecidos por la LOTTT. No existe procedimiento administrativo con referencia a mi enfermedad ante INPSASEL. Todo ello producido por movimientos y posturas disergonómicas rotatorios con carga de la Columna, se puede evidenciar que es una enfermedad profesional, Agravada por exposición en el tiempo a condiciones disergonómicas en la que desempeñaba mis labores en la entidad de trabajo y los cuales fueron elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos musculo-esqueléticos. A partir de que concluyo la relación laboral, he realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de mis prestaciones sociales, e indemnización por enfermedad ocupacional y demás derechos laborales, sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad de trabajo, generando total indefensión y es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de las Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional y demás beneficios e indemnizaciones laborales. Es por ello que procedo a solicitar lo siguiente:
1: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPLEMENTO ARTICULO 142 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS , en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 69.927,45), e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
En la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTIMOS (2.144,30 BS)
2 VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS en la cantidad de VEINTIUN MIL SETESCIENTOS SETENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (21.770,26 BS).
3 CALCULO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS. (Bs.17.597, 02.).
4 BONO DE ALIMENTACIÓN en la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (Bs 1.397).
5 INTERESES MORATORIOS
PARA UN TOTAL DE SESENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 69.927,45) POR PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES
POR LA ENFERMEDAD
6 De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 284.498,50)
7: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
8 La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
9 La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.300,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
10 De conformidad con el Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil estimo esta demanda en la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( 384.725, 95 Bs)
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, contentiva de “ENFERMEDAD DEGENERATIVA Y COMPRESIVA RADICULAR EN COLUMNA CERVICAL, ENFERMEDAD COMPRESIVA RADICULAR EN COLUMNA LUMBO-SACRA”
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Y aunque ciertamente no se reconoce el hecho de la enfermedad, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos y el derecho a transar sin que la presente se considere una aceptación de los hechos demandados en el término de la relación de trabajo, a los fines de evitar un litigio se ofrece los siguientes:
PRIMERO:
Asignaciones
Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT Literal "d" 120 41.746,80
Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT Literal "b" 6 2.087,34
Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT Literal "e" 5 1.739,45
Utilidades Año 2015 17.597,02
Vacaciones Art 195 LOTTT, Art 95 RLOT paragrafo 2
15,00
3.710,84
Dia Adicionales Vacaciones Art 190 LOTTT 3,00 742,17
Dias Feriados o Descanso Art.95 RLOT 9,00 2.226,50
Bono Vacacional Art 192 LOTTT 45,00 11.132,52
Intereses s/Prest. Sociales 2.199,80
Cesta Tickets 10 1.125,00
Bono único especial que compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura, con ocasión de la relación de trabajo 5000
Total Asignaciones 89.307,44
Deducciones
Ince 87,99
Anticipos de Prestaciones Sociales 25.164,63
Dias Disfrutados y cancelados a Cuenta de Vacaciones 16 3.958,23
Regimen Prestacional de Vivienda 354,09
Total Deducciones 29.564,93
Total 59.742,50
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 140.257,50)
TERCERO: por la indemnización del Daño Moral la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000)
CUARTO: Por el Daño Material la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000)
QUINTO: Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVRES (Bs. 25.000).
SEXTO: DE LA INDEXACION JUDICIAL La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500).
SEPTIMO: INTERESES MORATORIOS La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500).
Haciendo un total a pagar por todo lo demandado de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante, prestaciones sociales, beneficios laborales y convencionales además de una bonificación única y especial que compensa o o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DEMANDANTE, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento,, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante DOS cheque: PRIMERO N° 60364629, del BANCO DEL CARIBE, de fecha 2 de OCTUBRE de 2015, por la cantidad de Bs. 245.257,50 a nombre de PUERTA ALFONSO JOSE Y EL SEGUNDO N° 51664630, BANCO DEL CARIBE, de fecha 2 de OCTUBRE de 2015, por la cantidad de Bs. 34.742,50 a nombre de PUERTA ALFONSO JOSE HACIENDO UN TOTAL DE BS. 300.000,00. El DEMANDANTE los recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
VI
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V II
DE LA HOMOLOGACIÓN
POR LA JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
EL DEMANDANTE,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL DE INDUSTRIAS CELTA S.A.
LA SECRETARIA.
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