REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Treinta (30) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000714
PARTE OFERENTE: CORIMON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA QUIÑONES
PARTE OFERIDA: SASSHA NATHALY TOVAR VAZQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: DAYANA ROMERO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana SASSHA NATHALY TOVAR VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.777.409, asistida por la abogada en ejercicio DAYANA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 168.655, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente CORIMON, C.A., representada por la abogada en ejercicio MARIA QUIÑONES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 213.701, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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