REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001620
PARTE ACTORA: MIRLA ARIAS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Noviembre del 2015, a la 10:00 a.m, comparecen voluntariamente ante este tribunal, por una parte la ciudadana MIRLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.150.334, actuando en este acto en su carácter debidamente asistida en este acto por el abogado, CARLOS PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 209.558, y por la otra la sociedad mercantil: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., entidad inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre del año 1.975, bajo el Nº 16, Tomo Nº 14-B; y con posteriores modificaciones, según se desprende de Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas: 03 de Octubre del 1.995, inserta bajo el Nº 47, tomo 113-A; 01 de Febrero de 1996, inserta bajo el Nº 25, tomo 10-A; 26 de Abril de 1999, inserta bajo el Nº 30, tomo 30-A y 17 de Abril de 2006, inserta bajo el Nº 47, tomo 28-A, insertas todas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.730.392 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, y se hace bajo los siguientes términos:I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana MIRLA ARIAS.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.

II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 07/07/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
Que en fecha 20/10/2015, se Retiró Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.247,37).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.266,35).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 07/07/2015, comenzó a prestar servicios como CAMARERA.
Conviene que en fecha 20/10/2015, se Retiró Voluntariamente.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.247,37).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 4.174,28
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 927,62
- Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 927,62
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs 1.236,830

Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.266,35).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA
DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.266,35) a través de la liberación del fideicomiso a favor de la demandante en la entidad bancaria Exterior por la suma de Bs.2.478,57 la cual declara conocer, y en este acto mediante Cheque Nº 42679776 del Banco Banesco a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs. 4.787,78 que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ


Abog. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


DEMANDANTES DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO