REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (2) de Noviembre del año dos mil quince.
205 y 156 °

Nº DE EXPEDIENTE: GP02- S-2015-000721
OFERENTE: 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: MARGARITA FUENTES
OFERIDO: DANIEL CASTRO
ABOGADO ASISTENTE: MARCO RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACI0ONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (2) de Noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente acción, se deja constancia que se encuentran presentes DANIEL CASTRO venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.362.351 de este domicilio asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por MARCO RODRIGUEZ, venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-24.637.351 Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA Abogado con el número 239.777 de este domicilio quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, serán denominados “EL EX TRABAJADOR ”, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de julio de 1997 bajo el numero 41 tomo 70- A representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana , MARGARITA FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.575.385 inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 49.875 quien a los efectos de este acto se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “ EL EX TRBAJADOR ” han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que libres de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso legal de comparecencia, y presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO : ”EL EX TRABAJADOR” manifiesta que inicio la relación laboral en la Firma Mercantil de este domicilio 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A., el día 11 de Agosto de Agosto de 1987 hasta el día 16 de Octubre de 2015, fecha en que fue despedido en forma injustificada de su puesto de trabajo .-SEGUNDO: ”EL EX Trabajador” declara expresamente que prestaba sus servicios para EL PATRONO, en condición de AYUDANTE DE DESPACHO , laborando de lunes a viernes, de 7, am a 12,pm y de 1,pm a 4 ,pm devengando un sueldo diario de doscientos cuarenta y siete bolívares /39 siendo su sueldo integral para el momento de terminación de la relación de trabajo de Trescientos Seis Bolívares ( BS 306 ) reclamando en consecuencia a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES/97 (BS 207.368,97 ) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , incluidos en estos conceptos prestaciones sociales (antigüedad) Art.142 literal “C” LOTTT , días adicionales de antigüedad ,intereses de prestaciones sociales Art.143 LOTTT vacaciones , fraccionadas, artículo 196 LOTTT, bono vacacional, utilidades fraccionadas, que le corresponden derivado de la relación laboral que lo unió con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” .- TERCERO: A los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluyendo los conceptos de antigüedad Art.142 literal C LOTTT ,días adicionales de antigüedad ,intereses de prestaciones sociales Art.143 LOTTT, vacaciones , fraccionadas, artículo 196 LOTTT, bono vacacional, utilidades fraccionadas, y evitar reclamaciones futuras, “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “niega haber despedido a EL EX TRABAJADOR por cuanto este presento su carta de renuncia a su puesto de trabajo las cual se encuentra en original agregada a los autos y ofrece en este acto en pagarle a “ EL EXTRABAJADOR ” , la suma total, absoluta y global de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES/60(180.280,60 BS) mediante cheque número 39000536 del Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 02/11/2015 a la orden de DANIEL CASTRO por cuanto “ EL EXTRABAJADOR ”recibió un anticipo de prestaciones sociales de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES/37( BS 27.088,37 ) CUARTO: “ EL EXTRABAJADOR ” declara que efectivamente recibió VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES/37( BS 27.088,37 )por anticipos en dinero efectivo y que durante la relación de trabajo recibió el pago de los intereses de sus prestaciones. Los cuales fueron debidamente cancelados por“ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ .QUINTO: “ EL EXTRABAJADOR ” declara igualmente que los montos señalados que declara haber recibido y recibir en este acto se corresponden al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluidos en estos los conceptos antigüedad Art.142 literal C LOTTT, días adicionales de antigüedad ,intereses de prestaciones sociales Art.143 LOTTT, vacaciones, fraccionadas, artículo 196 LOTTT, bono vacacional, utilidades fraccionadas que le corresponden por la culminación de la relación laboral que mantuvo con la Firma Mercantil de este domicilio 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A.- SEXTO: EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con, LA ENTIDAD DE TRABAJO, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, .SEPTIMO: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ningún concepto. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes, , siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción.- OCTAVO: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NOVENA: Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley. DE LA HOMOLOGACION. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
EL EX TRABAJADOR


ABOGADO ASISTENTE


LA ENTIDAD DE TRABAJO.,

El SECRETARIO.(a)

Abg.