REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001221
De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano JOSE YSMAEL NOGUERA contra las entidades de trabajo AVELLAN, COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL, TECNICAS DE CALDERAS TECAL, S.A. y C&L'S TOGS, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 05/08/15, por cuanto se observa que el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.791, quien se dio por notificado al momento de consignar Instrumento Poder en fecha 11/11/2015. Por lo que transcurrió posteriormente a dicha consignación, los días 12 y 13 de Noviembre de 2015, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, por lo que es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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