REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Noviembre de 2015
205° Y 156°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001187
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA HERNANDEZ CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA LOPEZ y ADOLFO VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.846, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ CAMACHO, en su carácter departe actora, y por la entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., representada por los abogados en ejercicio DAYANA LOPEZ y ADOLFO VASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 233.465 y 188.362, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. En vista de que el apoderado judicial procedió a desistir del procedimiento y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LAPARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,