REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2015-1673
TRABAJADOR: ANIBAL JOSÉ PÉREZ ROMER
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: HECTOR JIMENEZ
DEMANDADOS: “CLX VALENCIA C.A” “CARLOS RAMIREZ”
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS:MARIA EMILIA PÉREZ

El día de hoy 11 de Noviembre del año 2015, asisten voluntariamente, Aníbal José Pérez Romero, titular de la cédula de identidad N° V-9.743.868, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio de su confianza Héctor Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-13.961.416 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 211.622, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogado en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.020.523, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.432, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “CLX VALENCIA C.A”, suficientemente identificado en autos, tal como consta de Instrumento Poder que se presenta en original para su vista, certificación y devolución y de CARLOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.606.727 y a los efectos de este documento se denominarán "Los Demandados", quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas las partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-1673 han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" -en su argumentar- declara que prestó servicios personales para Carlos Ramírez y en forma directa e indirecta pata la entidad de trabajo CLX Valencia C.A, desde el 31 de Octubre de 2013 Ocupando el cargo de Operador de Seguridad.– Durante la relación de trabajo padeció un accidente de trabajo, según informe médico de fecha 27 de Mayo de 2015, elaborado por el Dr. Milet Mendoza, el cual le diagnosticó RM de Tobillo derecho: Muestra Sinovitis Tibio Peroneal leve, Tenosinovitis del Músculo Tibial Posterior, Artefacto de señal Paramagnéticos en las partes Blandas del Tercio Distal de la Pierna. La Relación de trabajo duró hasta el 08 de Junio de 2015, en virtud que fue despedido injustificadamente por parte de la empresa. Fecha en la cual consideró como terminada la relación de trabajo. En el mismo orden de ideas "El Demandante" actualmente se encuentra tramitando la certificación del accidente sufrido por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (ii)-Dicho accidente de trabajo le originaron secuelas y hoy en día se le dificulta realizar las actividades que venía desempeñando con total normalidad, es decir como consecuencia le impedirá trabajar normalmente. (iii)-Que en razón al accidente de trabajo que tuvo lugar en ocasión a la prestación de sus servicios con relación a su patrono “CLX VALENCIA C.A” y en la persona de Carlos Ramírez, y que por las secuelas originadas le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería la Empresa ser condenada a las Indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y así como a los daños materiales y lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que le queda de vida útil, los cuales son 8 años, en virtud que posee 47 años, lo que nos daría un monto de 8 salarios mínimos actual de Bs. 7.421,67 cada uno para un total de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs 59.373,36). (iv)-Que en razón al Hecho Ilícito causante del accidente que se produjo por cuanto Carlos Ramirez y la empresa “CLX VALENCIA C.A”no cumplen con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando le fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir, incluso el accidente causado que ocurrió de forma directa, por la prestación de servicios como Operador de Seguridad para el ciudadano Carlos Ramirez y la empresa “CLX VALENCIA C.A”. (v) -Que le adeuda por Daño Moral o Material la cantidad Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 10.00,00), y la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 10.00,00), por las secuelas generadas, lo cual le causará durante toda la vida traumas psicológicos ya que afectan su integridad. (vi) -Asimismo, exige por el accidente de trabajo la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs 51.898,04), por concepto de un estimado de vida útil que la empresa debe pagarle conforme a lo señalado. (vii) Que el patrono Carlos Ramirez y “CLX VALENCIA C.A” le adeuda en razón de Beneficios Laborales, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). (viii) Que Carlos Ramirez y la empresa “CLX VALENCIA C.A” lo despidió injustificadamente por lo que le corresponde por Indemnización de despido la cantidad de Setenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos. (62.587,09) a pesar de haber iniciado el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia del Estado Carabobo pero se decidió demandar las prestaciones Sociales y no el Reenganche. (ix) Que le adeuda por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad Diez Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs 10.266,67), (x) Que le adeuda por Concepto de Utilidades la cantidad Nueve Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 9.000,00) (xi) Que su patrono Carlos Ramirez y “CLX VALENCIA C.A” le adeuda en razón de la prestación de sus servicios los beneficios laborales que se derivan que son: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Aumentos de Salarios, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo, dotaciones, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo. Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales. Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “Los Demandados”. SEGUNDA: "Los Demandados" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. Asimismo, CLX Valencia C.A rechaza que sea patrono del demandante y que no tiene vinculación ni directa ni indirecta con Carlos Ramirez. En tal sentido, entre otras circunstancias, “Los Demandados” (i) niegan que se haya ocasionado el supuesto accidente de trabajo y manifiesta que "El Demandante" fue debida y oportunamente informado por Carlos Ramirez de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo; (ii) niega que existiera hecho ilícito por parte de Carlos Ramirez y de CLX Valencia C.A y por ende no puede haber pago de Indemnizaciones contempladas en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo; (iii) niega que se pague daño moral. Asimismo, Carlos Ramirez y CLX Valencia C.A no pueden ser responsable o condenada a Lucro Cesante y Secuelas, (iv) “Los Demandados” niegan que adeude monto alguno por concepto de Indemnización por incumplimiento de Beneficios Laborales, (v) de la misma manera rechazan lo alegado en cuanto a la terminación de la relación de trabajo ya que no existió despido injustificado por lo que nada le adeuda por este concepto. (vi) niegan que le adeude monto alguno a razón de prestaciones sociales a “El Demandante” por cuanto las mismas fueron pagadas por Carlos Ramirez. En consecuencia, niegan que se le adeuden las cantidades de: (i)-En razón al accidente de trabajo que tuvo lugar en ocasión a la prestación de sus servicios con relación a mi patrono “CLX VALENCIA C.A”, en la persona de Carlos Ramírez, y que por las secuelas originadas le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería la empresa ser condenada a las Indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y así como a los daños materiales y lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que le queda de vida útil, la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con treinta y Seis Céntimos (Bs 59.373,36). (ii) Que se le adeuda por Daño Material y Lucro Cesante la cantidad Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 10.000,00), y la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 10.00,00), por las secuelas generadas, lo cual le causará durante toda la vida traumas psicológicos ya que afectan su integridad. (iii) Que se le adeude por el supuesto accidente de trabajo la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs 51.898,04), por concepto de un estimado de vida útil que la empresa debe pagarle conforme a lo señalado. (iv) Que se le adeuda en razón de Beneficios Laborales, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). (v) Que se le adeude por Indemnización de despido lo cual la cantidad de Setenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos. (62.587,09). (ix) Que le adeuda por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad Diez Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs 10.266,67), (x) Que le adeuda por Concepto de Utilidades la cantidad Nueve Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 9.000,00) (xi) Que su patrono “CLX VALENCIA C.A” le adeuda en razón de la prestación de sus servicios los beneficios laborales que se derivan que son: alguna por Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades y/o Bono de fin de año, Aumentos de Salarios, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo, dotaciones, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo. Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales. Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “Los Demandados”.- TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Demandante” como por “Los Demandados” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "Los Demandados" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “Los Demandados” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número GP02- L-2015-1673 así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.106.522,17). Esta cantidad es discriminada de la siguiente manera: La cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 86.522,17) correspondiente al pago del accidente de trabajo alegado por el actor, indemnización prevista en el artículo 130.5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en virtud de no poseer Informe pericial pero se estima de acuerdo a la discapacidad y demás condiciones en dicho monto; La Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00) por Daño Moral objetivo y subjetivo; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00) por lucro cesante daños materiales y secuelas y La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. El monto acordado en la presente transacción es pagado mediante dos cheques discriminados de la siguiente manera: 1) SETENTA MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 70.015,92) mediante cheque del 100% Banco, identificado con el N° 69-08543111, a nombre de “El Demandante”. 2) TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, mediante cheque del 100 % Banco, identificado con el Nro. 58-08543112 a nombre de “El Demandante”. Entiéndase estos pagos últimos son montos correspondientes a los conceptos aquí señalados y que corresponde a los conceptos demandados. CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio y del Accidente de Trabajo según lo señalado por “El Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por "Los Demandados" como por "El Demandante"), “El Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con los conceptos demandados y narrados en este escrito. "El Demandante" reconoce conviene que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales, indemnizaciones y acuerdos reparatorios que estime “El Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la relación laboral y supuesto Accidente de Trabajo que dice “El Demandante” lo unió a “Los Demandados”. En el sentido expuesto, “El Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “Los Demandados”, ni a ninguno de sus accionistas, directores, administradores, gerentes, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, ni acciones civiles, penales, laborales y administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “Los Demandados”, relativos a lo señalado en el libelo de demanda que comprende Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades y/o Bono de fin de año, Aumentos de Salarios, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales. Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- QUINTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Demandante” le otorga a “Los Demandados” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, con relación a los conceptos demandados en el escrito Libelar y mencionadas en este acuerdo transaccional,.- SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación a los conceptos demandados y mencionados en la presente causa y transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. Maria Eugenia Nuñez

EL DEMANDANTE


EL ABOAGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO



LA PARTE DEMANDADA



















GP02-L-2015-1673
8vo S.M.E

En horas de despacho del día de hoy 11 de Noviembre de 2015, comparecen por ante Tribunal por una parte el ciudadano, ANIBAL JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.743.868, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.961.416 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 211.622, actuando en este acto con el carácter de parte actora, facultad esta que se evidencia de autos y por otra parte la abogado en ejercicio MARIA EMILIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.020.523 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.432, Actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada facultad esta que se evidencia en instrumento poder el cual se presenta en original para su vista, certificación y devolución, dejando copia en su lugar bajo previa certificación por parte de la secretaria, ocurrimos ante su competente autoridad y con debido respeto a los fines de: PRIMERO: La parte demandada se da por notificada de la demanda que intentare el ciudadano actor identificado con anterioridad contra la entidad de trabajo “CLX VALENCIA C.A.” SEGUNDO: ambas partes renunciamos a los lapsos establecidos en la ley para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia solicitamos respetuosamente este digno Tribunal la celebración de la audiencia preliminar anticipada con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y poner fin al presente litigio. Es todo.



El DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA