REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001601.
PARTE DEMANDANTE: HENRRI LEONEL SANCHEZ GONZALEZ.
ABOGADAD ASISTENTE: YRENE ROMERO RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: REDEMA SUPLIDORA ELECTRICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. PEREZ VARELA y OTROS.
MOTIVO: PAGO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, diez (10) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), en la oportunidad fijada por las partes para celebrar el acuerdo transaccional, luego de cumplidas las formalidades del caso, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera espontánea, por una parte, el Abogado en ejercicio: LUIS PEREZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil: REDEMA SUPLIDORA ELECTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06/11/1979, bajo el N° 01, Tomo 87-C, de este domicilio, representación que se desprende de documento poder, que corre inserto en las actas procesales, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”; y por la otra, el ciudadano: HENRRI LEONEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.053.213, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRENE ROMERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.549.275, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.473, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA”, el día 14-02-2005, hasta el 13-04-2010, fecha en la cual renuncia a su cargo, que ejercía el cargo de ayudante de Ensamblador I, que devengó como último salario integral diario la suma de 48,04, incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional, que la relación de trabajo finalizó por renuncia, que el día Primero (01) de Junio del 2006, siendo aproximadamente las 8:15 a.m., encontrándome dentro mi jornada laboral, se me ordeno realizar un trabajo en una máquina (troqueladora) para la cual no estaba capacitado, no obstante no puse objeción a dicha orden la cual fue dada por mi supervisor inmediato, cuando en un momento dado y con la velocidad se me machuco el dedo con la máquina, con el pie derecho golpee la pata de la mesa, el pie sin control regreso a la chancleta de la maquina al mismo tiempo que me encontraba sacando la barra de cobre, se me diagnostico fractura de falange del dedo índice derecho y amputación a nivel de 1/3 medio de la falange distal, se me realizo una operación, pero tengo dificultad para los movimientos de agarre fino, y leve dolor en el dedo. Que tiene limitación para realizar actividades laborales en forma repetitiva que implique la exigencia física en la Flexi – Extensión de mano derecha, pinza, agarre a puno completa de la misma, así como halar, empujar, levantar y desplazar cargas pesadas con la referida mano, con una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje de Discapacidad del 14,6%, y en consecuencia reclama y demanda los siguientes conceptos: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 17.534,60). 2.- Daño Moral, estimado en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 3.- De conformidad con el Artículo 1.273 del Código Civil, demandad el Lucro Cesante, estimado en la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 44.720,00). 4.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 80 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama por disminución parcial y definitiva para la profesión u oficio habitual, un pago único por la suma de Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.896,50). Lo que da un total de Noventa y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 95.151,10). Demanda además el pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de Abogados asistentes. SEGUNDA: En base al salario devengado y alegado, “LA DEMANDADA”, rechaza la cantidad demandada, siendo cierta la fecha de inicio, el cargo y fecha de finalización de la relación de trabajo y el motivo de la misma, rechazando por no ser cierta la ocurrencia del supuesto accidente de trabajo, por no haber sucedido de la manera narrada, y el salario no es cierto, por lo que “LA DEMANDADA” le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos: 1.- No reconoce y rechaza la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 17.534,60), de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 2.- No es procedente el Daño Moral, estimado en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 3.- No le corresponde el Lucro Cesante, porque puede trabajar en la actualidad con toda su capacidad, por lo que se niega la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 44.720,00). 4.- No reconoce de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 80 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la disminución parcial y definitiva para la profesión u oficio habitual, y mucho menos el pago de la suma de Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.896,50), por lo que en consecuencia no procede el pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de Abogados asistentes. Siendo para ”LA DEMANDADA”, que lo que le ocurrió a “EL DEMANDANTE”, lo fue totalmente por su negligencia y descuido, por cuanto fue instruido y aleccionado en los riesgos en su trabajo. TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber sufrido el accidente el cual es de trabajo, y que lo demandado es totalmente procedente. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma única de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, mediante cheque marcado con el Nº 41628063, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0461-50-4611008800, girado contra la entidad bancaria Banesco, de fecha 06/11/2015, a nombre del ciudadano: HENRRI SANCHEZ, con cláusula “No endosable”, por cuenta y cargo de “LA DEMANDANTE”, monto que comprende y abarca los conceptos siguientes: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la cantidad de Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.534,60). 2.- Daño Moral, estimado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). 3.- De conformidad con el Artículo 1.273 del Código Civil, demandad el Lucro Cesante, estimado en la suma de Cuatro Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 4.720,00). 4.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 80 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama por disminución parcial y definitiva para la profesión u oficio habitual, un pago único por la suma de Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.745,40). Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
EL DEMANDANTE
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
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