REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de noviembre de 2015
204º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001606
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL PEÑA NIETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARÍA CONCHITA SALAZAR VÁSQUEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, cuatro (04) de noviembre de 2015, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE MANUEL PEÑA NIETO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.810.350, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, por la otra, la empresa C.A ARMCO VENEZOLANA, sociedad mercantil, debidamente constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, posteriormente modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de marzo de 1993, bajo el Nº 21, Tomo 75-A, Sgdo y cuya última modificación estatutaria, fue inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A-Sgdo, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial MARÍA CONCHITA SALAZAR VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.383.898 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.188, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 07 de Septiembre de 2009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Electromecánico en el Departamento de Mantenimiento, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 09 de octubre de 2015 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 746,80.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 128.421,18), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, tiempo de transporte, descanso semanal sábados, descanso semanal domingos, salarios semanal y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Que en el transcurso de la relación de trabajo, debía estar mucho tiempo de pie, debía realizar movimientos constantes de flexo-extensión de miembros superiores por debajo y a nivel de las caderas y miembros inferiores, por lo que le diagnosticaron una Cervicalgia, Rectificación de la Lordosis Cervical, y un Anillo fibroso prominente posterior Leve Central en el Disco C6-C7 causadas por las actividades desarrolladas con ocasión a su trabajo durante la prestación de sus servicios, dichas lesiones le ha generado una discapacidad parcial permanente, razón por la cual demanda el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 272.582,00), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por las enfermedades ocupacionales que padece.
• Alega “EL DEMANDANTE” que ha acudido en infinitas oportunidades a INPSASEL a fin de iniciar la investigación de su enfermedad para que sea declarada ocupacional, sin embargo, dicho organismo se encuentra colapsado de trabajo por la cantidad de personas que diariamente deben atender, por lo que aún no le han emitido la correspondiente certificación, una vez le sea otorgada la consignará ante este Juzgado, motivado por la necesidad económica que posee, acude a los Tribunales del Trabajo sin dicha certificación.
• Igualmente reclama el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la discapacidad parcial y permanente adquirida por la enfermedad ocupacional que padece.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 07 de Septiembre de 2009 y culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique en fecha 09 de octubre de 2015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Electromecánico en el Departamento de Mantenimiento, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 128.421,18), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS 314.294,27), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 141.331,93; (ii) Por concepto de 21,75 días de vacaciones fraccionadas establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de 10.567,67; (iii) Por concepto de 59,58 días de bono vacacional fraccionado establecido en el artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de 28.948,13.; (v) Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 59.472,02.; (vi) Por concepto de retiro voluntario conforme a la cláusula 93 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 70.665,97.; (vii) Por concepto de salario semanal la cantidad de Bs. 1.988,25.; (viii) Por concepto de descanso semanal sábados la cantidad de Bs. 472,65.; (ix) Por concepto de descanso semanal domingo la cantidad de Bs. 472,65.; (x) Por concepto de tiempo de transporte la cantidad de Bs. 375.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, tiempo de transporte, descanso semanal sábados, descanso semanal domingos, salarios semanal, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 314.294,27, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 59.010,64 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) La cantidad de 111,34 por concepto de S.S.O.; (iii) La cantidad de 13,92 por concepto de S.P.F (régimen prestacional de empleo); (iv) La cantidad de Bs. 1.022,96 por concepto de F.A.O.V; (v) La cantidad de Bs. 297,36 por concepto de I.N.C.E; (vii) La cantidad de Bs. 5.363,70 por concepto de reposo 2/3 S.S.O; (viii) La cantidad de Bs. 43.600,00 por concepto de Préstamo Personal; (ix) La cantidad de Bs. 10.592,31 por concepto de Inversiones la Tranquilidad; (x) La cantidad de Bs. 82.346,86 por concepto de Anticipo de Prestaciones, lo que arroja un total a deducir de Bs. 202.359,09 cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 111.935,18), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, clausula 93 de la Convencion Colectiva de Trabajo, referente al retiro voluntario, tiempo de transporte, descanso semanal sábados, descanso semanal domingos, salarios semanal, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad reclamada por concepto de indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer ocasionada supuestamente por la prestación de sus servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, así como impartiéndole la inducción y el entrenamiento para un desempeño seguro de sus labores, y la correspondiente notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los equipos de higiene y seguridad.
• Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última no ha cometido hecho ilícito alguno generador de responsabilidades y es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 314.294,27, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 111.935,18), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, clausula 93 de la Convención Colectiva de Trabajo, referente al retiro voluntario tiempo de transporte, descanso semanal sábados, descanso semanal domingos, salarios semanal, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• De seguida “LA DEMANDADA” expone que aun y cuando esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y que C.A. ARMCO VENEZOLANA no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de indemnización por las enfermedad ocupacional que dice padecer, referentes a una una Cervicalgia, Rectificación de la Lordosis Cervical, y un Anillo fibroso prominente posterior Leve Central en el Disco C6-C7 causadas por las actividades desarrolladas con ocasión a su trabajo, acuerda pagar la cantidad de Bs 87.722,25 por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer, por la enfermedad ocupacional, el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado, ocasionándole una discapacidad parcial permanente.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 253.267,11, signado con el Nro. 24077228, 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 87.722,25, signado con el Nro. 74077229, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 13 de octubre de 2015, a favor de JOSE M. PEÑA., quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Igualmente se deja constancia que la parte demandante se compromete a retirar del fideicomiso Bs. 59.010,64 depositado a su favor en el Banco Nacional de Crédito.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano JOSE MANUEL PEÑA NIETO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.810.350, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2015-001606, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Conformes firman

LA JUEZ
DRA. ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ


EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA