Asunto: GP02-L-2015-000844

PARTE ACTORA: LUIS ANGEL CONTRERAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.007.182.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARY FLOR VICUÑA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.655 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA:AGROPECUARIA SAN JOSE, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BERNARDO RAMO MARRUFO y MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.727 y V-11.059.393 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 41.713y Nº 71.926consecutivamente, ambos con domicilio en Maracay Estado Aragua, y aquí de tránsito.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 11 de noviembre de 2015, siendo las once antes meridiem (11:00am) oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano:LUIS ANGEL CONTRERAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.007.182, , a los efectos de este documento “El Demandante”, asistido por su apoderada judicial, abogada MARY FLOR VICUÑA, abogado en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 168.655 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo; asimismo deja constancia de la comparecencia de la sociedad de comercio AGROPECUARIA SAN JOSE, C. A., constituida según documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de mayo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 22-A de los libros respectivos, quien a los efectos de esta actuación se identificará como “La Demandada” representada por sus apoderados judiciales, abogados BERNARDO RAMO MARRUFO y MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.727 y V-11.059.393 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nº 41.713y Nº 71.926 consecutivamente,ambos con domicilio en Maracay Estado Aragua y aquí de tránsito, carácter suficientemente acreditado en autos;se aclara que la actuación y/o declaración conjunta de “El Demandante” y “La Demandada” se identificará como “Las Partes”. De esta manera se da continuación a la celebración de la Audiencia Preliminar en etapa de prolongación, con las partes comparecientes, a quienes la ciudadana Juez impone del objeto perseguido en esta audiencia, como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes, manifiestan ala ciudadana Jueza, que luego de las reuniones celebradas en las audiencias que preceden a esta, donde se han explorado las diferentes opciones y/o alternativas para tratar de solucionar el presente asunto, y de esa manera dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual por efectos y consecuencia de la relación laboral que las unió, y que por efectos de su finalización, motivó la presente causa, han logrado un acuerdo que someten a su evaluación y aprobación por vía de homologación. En tal sentido, en la búsqueda de una solución alternativa al conflicto, y en atención a ello, por vía de autocomposición procesal a través de la negociación directa entre “Las Partes” de manera voluntaria y en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del Estado Social de Justicia y de Derecho, estamos en la disposición de conciliary transigir dentro de los límites previstos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, y los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido formalizamos este acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con los artículos 135 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: De la pretensión libelada: “El Demandante” pretende el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo como vigilante interno que lo vinculó con “La Demandada” desde el 16 de mayo de 2000 hasta el 1º de enero de 2015, cuando finalizó la misma motivado a su retiro; acumulando una antigüedad de catorce (14) años, siete (7) mes y quince (15) días; que devengaba una remuneración igual a la que fija el Ejecutivo Nacional como salario mínimo; que su jornada de trabajo desde su ingreso hasta el 03 de julio de 2014 fue de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las 6:00pm y las 4:00am, con un día de descanso semanal rotativo; y que desde esta última fecha, hasta la oportunidad de su retiro el 01 de enero de 2015, fue cambiado al puesto de personal de limpieza en una jornada de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 6:00am y 4:00pm; que por estar inconforme con el cambio de las condiciones de trabajo, optó por presentar su renuncia al trabajo en fecha 01 de enero de 2015 – según su decir – con fundamento en un retiro justificado, razón por la cual la cual demanda el pago doble de sus prestaciones sociales. Con fundamento en ello, reclama concretamente el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por prestación sociales, cantidad de Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 82.654,35) que representa el monto mayor conforme al literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) entre la garantía de prestaciones acumulada durante la relación de trabajo conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo (LOT) y los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, y el monto calculado al término de la relación de trabajo a razón de treinta (30) días por cada año a partir del mes de junio de 1997, con base al último salario, según lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; 2)Por vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2014-2015, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.800,20); 3) Por bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.800,20); y 4) Por retiro justificado, la cantidad de Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 82.654,35) según lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) por presuntamente haber sido obligado a renunciar a su trabajo, lo que –a su juicio– constituye un despido indirecto de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del articulo 80 ejusdem; para un monto total de la pretensión por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Nueve Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 172.909,10). Adicionalmente demanda el pago de los intereses moratorios, indexación, así como las costas y costos del proceso. Por otra parte, en esta audiencia reconoce haber recibido durante la relación de trabajo adelantos o anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 36.919,15 así como haber cobrado anualmente los intereses sobre prestaciones sociales y de haberse retirado voluntariamente de su trabajo. Igualmente, con el ánimo de conciliar y transar en esta oportunidad. SEGUNDO: De la declaración de la demandada: Por su parte “La Demandada”, conviene en que “El Demandante” le prestó servicios en calidad de obrero agropecuario desde el 16 de mayo de 2000, hasta el 30de enero de 2015, cuando finalizó de trabajar el preaviso, indicado por el mismo en su carta de retiró, acumulando una antigüedad total de catorce (14) años, ocho (8) meses y catorce (14) días; y que el mismo laboró en jornadas de trabajo dentro de los límites establecidos, tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así mismo, es cierto que su remuneración estaba conformada por un salario fijo igual al mínimo nacional. En ese sentido, su último salario fijo fue de Bs. 4.889,11 mensual; que igualmente le pagó oportunamente los beneficios por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades conforme a la ley, así como el beneficio de alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, por consiguiente, rechaza, niega y contradice cualquier pretensión futura por tales conceptos. Por otra parte, rechaza, niega y contradice que “el demandante” se haya retirado como consecuencia de un supuesto y negado despido indirecto; consecuentemente niega rechaza y contradice adeudar monto alguno de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que como consta en la carta de renuncia del trabajador, el mismo se retiró libre y voluntariamente. No obstante, considerando en buen ánimo surgido de la mediación judicial, y análisis de las documentales consignadas, la disposición tanto del la parte Demandada y El Demandante sincerar el monto de su pretensión para llevarlo a la realidad de la relación de trabajo que existió entre Las Partes, y su terminación por retiro voluntario, el cual es reconocido por el demandante, es decir, por decisión unilateral del trabajador; la parte demandada ofrece como solución alternativa al conflicto, pagar a El Demandante, los siguientes conceptos y por los montos que se describen a continuación: 1) Por prestación sociales según lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)conviene en el pago de la cantidad demandada por este concepto, vale decir, Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 82.654,35); 2) Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2014-2015, la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 3.042,11);y 3)Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015, la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 3.042,11). Dichos montos suman la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 88.738,57) de los cuales se debita el monto recibido por “el demandante” en calidad de adelanto de prestaciones por la cantidad de Treinta y Seis Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 36.919,15) quedando un saldo deudor por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 51.819,42) a la fecha de terminación de la relación de trabajo. Considerando que el saldo anterior se adeuda desde el 01 de enero de 2015, cuando finalizó la relación de trabajo, conforme lo previsto en el artículo 92 de la Constitución, adicionalmente al saldo anteriormente determinado, se pagan intereses moratorios por la cantidad de Seis Mil Cincuenta y Siete Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 6.057,95). Asimismo,“la demandada” ofrece como bonificación especial transaccional la cantidad de Ocho Mil Cientos Veintidós Bolívares Con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 8.122,63) que cubre cualquier cantidad que de más o de menos pueda corresponder a El Demandante, por derecho y/o beneficios derivados de la relación de trabajo que existió entre Las Partes. Estos dos últimos montos sumados al saldo anterior, totalizan la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00) los cuales serán pagados mediante cheque a favor de “el demandante” al momento de la firma de este acuerdo transaccional. TERCERO: De la aceptación de “El Demandante” a celebrar acuerdo transaccional por el monto ofrecido. “El Demandante”, con la debida asistencia de su abogada en la audiencia, declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal entendimiento y consentimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, lo aceptan y formalizan sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones, y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el apuntado sentido “El Demandante” a título del acuerdo transaccional contenido en este documento, declara expresamente con la finalidad de dar por satisfecha la aspiración que ha motivado su pretensión expuesta en el particular primero, en virtud de lo cual declara su conformidad con el monto líquido, determinado en el particular segundo por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00) así como su forma de pago, y de esa manera poner final al presente juicio y precaver cualquier otro eventual por los mismos hechos que motivaron la demanda. CUARTO: De la forma y pago de la cantidad transada. Visto que “El Demandante”, ha aceptado la oferta que por vía transaccional le ha propuesto “La Demandada” como solución alternativa para satisfacer su pretensión libelada y ajustada por vía de la mediación en esta audiencia, que ha permitido conciliar y transar este juicio en la suma de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00) la cual es pagada en este acto por “la demandada” y recibida en este acto por “el demandante” de la siguiente forma: Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Tres Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 35.053,34) mediante cheque Nº 99028510 no endosable, del Banco BOD, librado a su favor en fecha 26 de Febrero de 2015, y Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 29.946,66) mediante cheque Nº 46030393 no endosable, del Banco BOD, librado a su favor en fecha 29 de octubre de 2015, cuyas copias debidamente firmadas por el demandante y beneficiario de los mismos, se anexan a los autos para que formen parte del expediente, como prueba de que el mismo recibió los cheques originales. QUINTO: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado. “El Demandante” por este medio conviene que, con el acuerdo transaccional alcanzado, también ha quedado satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera corresponder, y acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a los hechos que motivaron el presente juicio. De igual modo “El Demandante”, se compromete a no cooperar, asistir y participar ni a intentar de manera directa y/o indirecta reclamación alguna en contra de “La Demandada”, bien sea ésta de naturaleza civil, penal, laboral y/o mercantil, por no existir interés procesal y/o sustancial, y por haber cesado la materia controvertida. En caso contrario, conviene en indemnizar a la otra parte por cualquier daño, costo y/o honorarios profesionales de abogados en los que deba incurrir como consecuencia de la violación de los acuerdos establecidos en la presente transacción judicial. SEXTO: De los honorarios profesionales de abogados. Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y/o representado en este juicio, motivo por el cual, mediante la presente transacción, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente los asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse mutuamente por dichos conceptos. SÉPTIMO: De la cosa juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente acuerdo transaccional surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país. OCTAVO: De la solicitud de expedición de un (1) ejemplar de esta acta. Las partes, solicitamos al Tribunal ordene expedirnos un (1) ejemplar de la presente acta, contentiva del acuerdo transaccional celebrado, y de la decisión del Tribunal que lo homologue y le confiera el carácter de cosa juzgada, tal como formalmente lo solicitamos. Finalmente, las partes manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto. HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la Homologación Judicial única y exclusivamente por los conceptos demandados en el asunto Nro. GP02-L-2015-000844, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que rigió durante la relación de trabajo, el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil y 155 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado que, en vista del arreglo aquí suscrito, se devuelven a las partes sus escritos de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. En este acto se acuerda la expedición de un (1) ejemplar de la presente acta que contiene el acuerdo transaccional celebrado y su homologación. El Tribunal recibe y ordena agregar a los autos, copia de los cheques descritos en el particular cuarto, en virtud de lo cual, da por terminado el presente juicio, y ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta. Deja constancia de la entrega a cada una de las partes de sus respectos escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en la audiencia primigenia. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Angélica Hernández
P/El Demandante y Abg. Asistente P/La Demandada,
El Secretario.
Abg. David Rojas