REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001691
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA GONZÁLEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-19.011.605
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516.
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES VALENCIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ, MARBELLA ESPINOZA Y/O JESUS PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, 24.501 y 118.361 respectivamente.
Motivo: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad H. MOTORES VALENCIA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.782, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, la ciudadana, CARMEN ELENA GONZÁLEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.011.605, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y asistido en este acto por la ciudadana MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Analista de Seguridad Industrial, para LA DEMANDADA, en fecha 18 de de 2013 y que tal relación laboral finalizó el 30 de Octubre de 2015 por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario fijo mensual cuya evolución quedó reflejada en el libelo, incluido los días de descanso y feriados. Manifiesta asimismo, que sus labores fueron cumplidas en jornadas diurnas de trabajo que se cumplían de lunes a viernes en el siguiente horario: 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 40.700,00 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 640,27 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 6.093,33 por concepto de utilidades fraccionadas; (D) Bs. 4.533,20 por concepto de bono vacacional fraccionado, (E) Bs. 1.600,00 por concepto de Descanso feriado fraccionado, (F) Bs. 4.533,20 por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados y que pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan salarios, días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional anual disfrutados y pagados en diciembre 2014, utilidad fraccionada 2014. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.984,90) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 10 de Noviembre de 2015, distinguido con el número 03716023, emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en el Banco BBVA Provincial. LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE que se detallan en el libelo y que aquí se dan por reproducidos y en especial comprende: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados en tales vacaciones, días de descanso y feriados, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto pues declara haber recibido, durante su relación de trabajo, el disfrute y pago de los conceptos de ley no demandados en el libelo.Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, por los conceptos expuestos en el libelo de demanda y discriminados económicamente en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:00, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR