REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (18) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001067
PARTE ACTORA: ORLANDO DE GOIS, JEAN CARLOS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.494.595, 24.967.772.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JIMENEZ, Ipsa Nº 211.622.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ABASTO CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS PALMAS DE DIOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: VICTOR MORA, CI. 13.141.497.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR AGUILAR, Ipsa Nº 230.613.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por las partes antes identificadas en su totalidad. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado el ciudadano Juez en aplicación de los medios altéenos de resolución de conflictos de conformidad con el articulo 2, 5, 6 de la ley adjetiva laboral, por tal motivo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, depurando los conceptos demandados en audiencias ante este Despacho, previa verificación de los acervos probatorios a solicitud de las partes, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, y dado las reciprocas concesiones, las partes previa depuración de las pruebas presentadas en las diversas audiencias de mediación, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA, VACACIONES NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS 2013-2014, UTILIDADES NO CANCELADAS 2013-2014, BONO DE ALIMENTACION Y BONO DE ASISTENCIA, los cuales se adeudan y que se demandan; la demandada ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 140.000,00), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de (Bs.90.000,00), para el ciudadano ORLANDO JOSE DE GOIS, y la cantidad de (Bs. 50.000,00), para el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ, por los conceptos antes expuesto, para ser cancelados el día de hoy en moneda de curso legal; en este estado la parte actora, libre de voluntad y constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento de la parte accionada; asimismo, el Tribunal deja constancia que las cantidades antes mencionadas se concluyeron del debate realizado durante las audiencia de mediación celebradas en el presente asunto, producto del intercambio de conversaciones y de la depuración de los conceptos y la antigüedad generada por cada trabajador, en comparación y revisión del acervo probatorio presentado por cada parte en audiencia preliminar inicial, a su propia solicitud, así como, las partes intervinientes aceptas las condiciones en virtud del asesoramiento y asistencia de los profesionales del derecho que usaron en su representación, motivo por el cual los actores y el demandado se encuentra autorizadas a presentar este acuerdo ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tengan sobre lo demandado por LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados, contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, en relación a ningún concepto relacionados con las prestaciones sociales, beneficios derivadas de relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, por los conceptos expuestos en el libelo de demanda y discriminados económicamente en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, se procede en este acto a devolver las pruebas promovidas. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:35, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ