REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre del 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001319
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELIS ELIZETH VILLAMEDIANA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.425.274
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA, inscrito en el Ipsa Nº 209.558.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Ipsa Nº 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy once (11) de Noviembre del 2015, siendo las 09:00 am, comparecen a la Audiencia Preliminar Inicial por ante este despacho, por una parte, la ciudadana MARIELIS ELIZETH VILLAMEDIANA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 19.425.274, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.988.296, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.558, por una parte y por la otra la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A. debidamente inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 11 de Julio del 2013 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 33, Tomo 203 el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectum vivendi, cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención del Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO y se hace bajo los siguientes términos:

I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A. LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana MARIELIS ELIZETH VILLAMEDIANA VILLANUEVA.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.
II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 09/06/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 20/07/2015, me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.247,50).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.200,39).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 09/06/2014, comenzó a prestar servicios como SERVICIOS GENERALES.
Conviene que en fecha 20/07/2015, se Retiró Voluntariamente.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.247,50).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 14.444,14
- Vacaciones la suma de Bs. 3.712,50
- Bono Vacacional la suma de Bs. 3.712,50
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 309,38
- Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 309,38
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 3.712,50
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.200,39).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de usar uno de los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este escrito y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.26.200,39) a través de CHEQUE Nº 47275742 DEL BANCO BANESCO de fecha 09 de Noviembre del 2015, a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs.26.200,39 suma ésta que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ