REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Nº de expediente: GP02-S-2015-000771
Parte Oferida: JULIMAR DEL VALLE MONTERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 19.455.227
Abogado asistente de la parte Oferida: Abogado: CARLOS PINEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 209.558
Apoderado Judicial de la parte Oferente : INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN C.A.
Abogado: LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Veintiseis (26) de Noviembre de 2015, y siendo las 11:00 am, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) JULIMAR DEL VALLE MONTERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 19.455.227 en su carácter de oferida y asistida por el abogado (a) CARLOS PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 209.558 y la Oferente: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN C.A., representada en este acto por su apoderado judicial LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606 . Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este acuerdo, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada conviene en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado) que existió con la ex trabajadora por Bs. 2.010,94. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada conviene en ACEPTAR el monto global de DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 2.010,94) mediante cheque Nº 22275741 del Banco BANESCO Ambas partes expresan que con este convenimiento, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si el escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE

LA SECRETARIA,