REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TribunalCuartode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, jueves veintiséis(26) de Noviembredel año 2015
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-00 1679
PARTE ACTORA: JOSE ARQUIMEDES YEPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:EDITH HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy,jueves veintiséis (26) denoviembre del año 2015,comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano JOSE ARQUIMEDES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.634.878,de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicioBETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la Cédula de IdentidadN° V-13.634.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº135.437, actuando por una parte y por la otra la abogada en ejercicioEDITH HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.210.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de primera instancia en lo civil y Mercantil que llevaba el juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha Seis (06) de Diciembre de 1965, bajo el N° 03,del libro de registro No. 52, modificado posteriormente por ante el registro Mercantil Primero de la Citada Circunscripción judicial en fecha 28 de noviembre de 1983, bajo el nro. 32, Tomo 153-C, bajo la denominación de ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., poder el mío que riela a los folios del presente expediente,quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguienteACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: ElciudadanoJOSE ARQUIMEDES YEPEZ, incoó demanda contra la entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,por la cual solicita el pago prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano JOSE ARQUIMEDES YEPEZ, ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., eltres (03) de Marzo del 2009, yque la relación de trabajo terminó por DESPIDO en fechaTreinta (30) de Octubre del 2015, desempeñándose en el cargo deAYUDANTE DE MAQUINAS, en el departamento dePRODUCCIÓN, devengando un sueldo mensual de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS(Bs. 17.615,15) y un Salario Diario de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.587,17).TERCERA:En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: Expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios en la entidad de trabajoALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., el tres (03) de Marzo del 2009,así mismoconviene que la relación de trabajo termino en fecha treinta (30) de Octubre del 2015. Asimismo en defensa de sus derechos la ENTIDAD DE TRABAJO niega A) Que a relación de trabajo haya terminado por DESPIDO cuando realmente el trabajador RENUNCIO en fecha treinta (30) de Octubre del 2015. B) que el sueldo mensual haya sido de 17.615,15 con un salario diario de Bs. 587,17, en virtud de que el sueldo que realmente devengo fue de Bs. 9.125,00, para un salario diario de Bs. 304,17. C) Que devengara por vacaciones y bono vacacional 150 días cuando lo real son 70 días según la convención colectiva vigente, y que por utilidades devengaba 140 días cuando lo real son 115 días. CUARTA: En razón al pago de los conceptos porprestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A la cantidad de:SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 783.931,73).QUINTA:En defensa de sus derechos la entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad deSEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.650.127.74),por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde eltres (03) de Marzo del 2009, hasta la fechatreinta (30) de Octubre del 2015, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos, prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A la cantidad deSETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 783.931,73). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a losfines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral,con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad deSETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00),por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral, acordada por las partes comprendelos conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la entidad de trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otrovínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA:El ciudadanoJOSE ARQUIMEDES YEPEZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la entidad de trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el treinta (30) de Octubre del 2015, originada por su Renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La entidad de trabajo ha procedido al pago de las prestacionessociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadanoJOSE ARQUIMEDES YEPEZ, debidamente asistido en este acto, le otorga a la entidad de trabajo ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL deSETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 700.000,00),manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un(1) chequeN° 40161217,girado contra El Banco Banesco, de fecha dos (02) de Noviembre del 2015, por la cantidad deSEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 653.165,81), titular de la entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., a nombre de JOSE YEPEZ;más la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS(Bs. 46.834,19) abonados a una cuenta de fideicomiso de Banesco, por motivo de pago de prestaciones sociales, más dos mil (2.000) bloques equivalentes a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS(Bs. 63.884,80), por motivo de un bono sin repercusión salarial futura por acuerdo transaccional.Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajoALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadanoJOSE ARQUIMEDES YEPEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislaciónlaboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadanoJOSE ARQUIMEDES YEPEZ, declara que nada más queda a deberle ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadanoJUAN CARLOS MACHADO ORTIZ,acepta y reconoce que ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano JOSE ARQUIMEDES YEPEZ, por la relación laboral que mantuvo con ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadanoJOSE ARQUIMEDES YEPEZ,un total y absoluto finiquito. DECIMA:En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadanoJOSE ARQUIMEDES YEPEZ, se compromete expresamente a no intentar contra ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este TribunalCUARTOde Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZ
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL DEMANDANTE





ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE






APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA