REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
205° y 156°

Valencia, 18 de noviembre del año dos mil quince (2015)

A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000761
PARTE CONSIGNATARIA: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: ANDRES AVELINO RABAGO GUERRA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am comparecen, por una parte el ciudadano ANDRES AVELINO RABAGO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.725.846, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará el EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ALIDA CASTILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.454.092, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 30.800, por otra parte la Abogado en ejercicio NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.772.595, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 128.376; en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A., según consta en autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada la prolongación de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, en cuanto a los conceptos y derechos indicados en este acuerdo. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
-La fecha de Ingreso fue el 22 de enero de 2014;
-Que el último salario del EX TRABAJADOR fue de como último salario normal mensual la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18).
-Que el EX TRABAJADOR venía desempeñando últimamente para la entidad de trabajo el cargo de operador de mantenimiento.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX – TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR reconoce que acordamos de mutuo acuerdo culminar la relación de trabajo, y ha mostrado su pretensión de no querer retirar el cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por disconformidad con el cálculo efectuado por la empresa, respecto a los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los demás beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que ha reclamando de manera verbal el pago adicional al ofrecido, por la cantidad de Bolívares CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera verbal ante la entidad de trabajo por EL EX TRABAJADOR.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace en la cláusula anterior, así como los montos reclamados. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la entidad de trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 83.146,96); una parte la entregan en cheque oferido ante su despacho por la entidad de trabajo por la suma neta de Bolívares CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.146,96), girado en fecha doce (12) de noviembre del año 2015, a nombre de “EL EXTRABAJADOR”, contra el Banco de Provincial, identificado con el N° 00144343, y un segundo cheque signado con el número 00144395, de fecha 16 de noviembre de 2015, contra el Banco de Provincial, por la cantidad de Bolívares TREINTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 37.000,00) a favor del EX TRABAJADOR. Se entrega al EXTRABAJADOR en este acto, suma total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por culminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos y derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, y los conceptos reclamados de prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA: AUTORIZACIÓN DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

KYBELE CHIRINOS



EL EX TRABAJADOR POR LA ENTIDAD DE TRABAJO



ABOGADO ASISTENTE




EL SECRETARIO