REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Noviembre del año 2.015
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001493
PARTE DEMANDANTE: YONNEIDER ORTIZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL MARIN
PARTE DEMANDA: INVERSIONES OPANIZ, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VERONICA JASPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 am, vista la renuncia de los lapsos procesales hecha por las partes, comparecen por ante este tribunal por una parte la Abogada en ejercicio MARIANGEL MARIN, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 202.011, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano YONNEIDER ORTIZ, en su carácter de demandante, suficientemente identificados a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se denominarán EL EXTRABAJADOR representación que consta de instrumento poder debidamente notariado que riela los autos de este expediente, y por la otra la entidad de trabajo INVERSIONES OPANIZ C.A., suficientemente representada por la abogada en ejercicio MARÍA VERONICA JASPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 203.749, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera, quedando anotado bajo el Nro. 45 tomo 100, y que riela a los autos del presente expediente y quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta transaccional, se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes a los fines de llegar un mutuo y amistoso acuerdo en el día de hoy, y motivados por la colaboración de la juez que preside este tribunal, exponen que han llegado al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la cual se realiza bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
1. Que fue contratado por LA ENTIDAD DE TRABAJO demandada de autos, para prestar sus servicios en el cargo de Paramedico, desde la fecha 28 de Febrero de 2013, hasta la fecha 28 de Febrero de 2014, fecha está en la que fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba para LA ENTIDAD DE TRABAJO demandada, dando por concluida la relación laboral que le unía a la Entidad de Trabajo, devengado un Último Salario Promedio Diario de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.- 142,11).
2. EL EXTRABAJADOR demanda a LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 34.249,41).
3. Considera EL EXTRABAJADOR, que LA ENTIDAD DE TRABAJO, debe cancelarle, sobre la base del tiempo en que prestó sus servicios y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, horas extras, Bono Nocturno, Prestaciones Sociales e indemnizaciones, y demás beneficios laborales; que constituyen todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda.

II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
LA ENTIDAD DE TRABAJO efectivamente reconoce la relación laboral alegada por EL EXTRABAJADOR, en el cargo y horario descritos en el libelo de la demanda.
Ahora bien, rechaza y niega los montos reclamados en el libelo de la presente demanda, así como el hecho de que fue despedido sin justa causa, por lo cual no le corresponde el monto alegado por Indemnización por Despido, ya que lo que opero fue una culminación de contrato, debidamente firmado y entendido por EL EXTRABAJADOR y que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Alega además la Entidad de Trabajo, que durante toda la relación laboral le canceló a EL EXTRABAJADOR por concepto de anticipos de prestaciones sociales, así como también las utilidades y vacaciones correspondientes por el lapso laborado, y que por lo tanto lo único que queda a deberle al hoy accionante es la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.894,88), monto este que oferta en este acto a fin de llegar a una mediación y evitar futuros litigios, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, vale decir utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono alimenticio, bono nocturno, días de descanso y feriados, prestación de antigüedad, que le corresponde según LA ENTIDAD DE TRABAJO, monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, prestaciones sociales y demás beneficios reclamados.

III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las partes con el propósito de dar por terminado el presente litigio, y con el fin de prevenir cualquier procedimiento, reclamo o litigio futuro, en virtud de los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, las partes haciendo reciprocas concesiones, convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios a los que EL EXTRABAJADOR tenga derechos, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.894,88), cantidad esta que comprende todos los derechos establecidos en la ley. Monto este que cubre cualquier concepto derivado del cálculo de sus Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, horas extras, Bono Nocturno, días de descanso y feriados, prestación de antigüedad, Utilidades, y demás indemnizaciones de tipo laboral, bono alimenticio, y quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo. El presente pago es realizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO mediante Un (1) CHEQUE con las siguientes características:
.- Cheque Nro. 21000013, de la Entidad Bancaria BOD, por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.894,88), A favor del ciudadano YONNEIDER ORTIZ, por lo que declara que acepta el monto aquí convenido, a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que efectivamente total del monto señalado por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que expresa y ampliamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo INVERSIONES OPANIZ, CA., por los conceptos de Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Bono Nocturno, Utilidades, Horas Extras y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; ni por diferencia ni complementos de salario, bonificación y demás pagos, y demás beneficios laborales, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, quedando por lo tanto INVERSIONES OPANIZ C.A., liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto el ciudadano YONNEIDER ORTIZ, como la entidad de trabajo INVERSIONES OPANIZ, CA., declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento. Así mismo, ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por medio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada.

IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.