ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001498
PARTE ACTORA: ANAIS DEL CARMEN GIMENEZ BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: ROFLORA,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre del 2015, siendo las 10:30 am., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la reclamante ANAIS DEL CARMEN GIMENEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.046.298, debidamente asistida por el abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.558; y por la parte demandada ROFLORA,C.A., compareció el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.606 en su carácter de apoderado judicial; ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/06/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como RECEPCIONISTA.
- Que en fecha 20/09/2015 se Retiró Voluntariamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 247,37).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 7.266,35).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Conviene que en fecha 16/06/2015, comenzó a prestar servicios como RECEPCIONISTA.
- Conviene que en fecha 20/09/2015 me Retiré Voluntariamente.
- Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs. 247,37).
- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 7.266,35).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL (LA) DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los
















conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL (LA) DEMANDANTE contra LA DEMANDADA; la suma única de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.266,35) la cual será pagada en este acto mediante cheque Nº 00009979 del Banco PROVINCIAL. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente convenimiento, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar del presente convenimiento debidamente homologado, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARIO,