TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia, 06 de Noviembre del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001585
PARTE ACTORA: YANIZ DE LA ROSA ESTRADA OJEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T,C.A.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Noviembre del 2015, siendo las 10:00 am comparecen voluntariamente los ciudadanos YANIZ DE LA ROSA ESTRADA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.991.194 parte actora y su abogado asistente CARLOS PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.558 y por la parte demandada INVERSIONES MIKA-T,C.A. la abogada LIZ OJEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.266 quien acredita su representación judicial mediante la presentación de poder notariado en Notaria Pública Séptima de Valencia , Estado Carabobo en fecha 22 de Marzo de 2012 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 4 Tomo 143, mismo que consigna en copia simple a los fines de que sea debidamente certificado por el secretario del Tribunal y agregado al expediente, a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso.
I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”

Que en fecha 09/04/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como CAMARERA.
Que en fecha 20/10/2015 se Retiró Voluntariamente.

Que devengaba un último salario diario de (Bs.247,37).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.15.151,11).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Conviene que en fecha 09/04/2015, LA EX TRABAJADORA comenzó a prestar servicios como CAMARERA.
Conviene que en fecha 20/10/2015 LA EX TRABAJADORA se Retiró Voluntariamente.
Conviene en que LA EX TRABAJADORA devengaba un último salario diario de (Bs.247,37).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
• Prestación de antigüedad la suma de Bs. 8.348,57
• Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs 1.855,24
• Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 1.855,24
• Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 3.092,06
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda al EX TRABAJADOR la cantidad de (Bs.15.151,11).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

La parte demandada acogió como forma de autocomposición procesal EL CONVENIMIENTO y ofrece en este acto cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.15.151,11) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.


IV
DEL ACUERDO
a) Con el deseo de aplicar una de las fórmulas de autocomposición procesal para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este expediente y asi mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el CONVENIMIENTO expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.15.151,11) en este acto mediante Cheque Nº 37223543 del Banco BANESCO a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs.15.151,11. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora y su abogado asistente.

Parte demandada

EL SECRETARIO

GP02-L-2015-001585