REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 30 de Noviembre del 2015
205° y 156|°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO : GP02-L-2015-001692
PARTE ACTORA: ALEXIS PAREDES
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto: que en fecha 16 de Noviembre del 2015 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 20 de Noviembre del 2015 la parte actora ciudadano ALEXIS ANTONIO PADEREDES HERNANDEZ titular de la cédula 6.325.717 debidamente asistido por el ciudadano abogada JESUS MARRON inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el No. 55.004 se dio por notificado del Despacho saneador que el fuese dictado, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 24 de Noviembre del 2015 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) diás hábiles indicados en el Auto de fecha 25 de septiembre del 2014, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg, Sugeil Aular
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