REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2015-1771
PARTE ACTORA: JUAN PASOR PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE MARVAL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA)
REPRE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA RAFAELA RUIZ MANRIQUE
MOTIVO: PRESTACION MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 03:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JUAN PASTOR PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector La Democracia, Calle Pocaterra, Casa Numero 11, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-7.191.409, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio al Profesional del Derecho Abogado ANTONIO JOSE MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-20.181.777, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 321.524; y por la otra parte comparece RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 02 de Diciembre de 1975, bajo el Nro. 65, tomo 10, modificados sus estatutos según consta de documento inscrito por ante el mencionado Registro el día 2 de Diciembre de 1981, bajo Nro. 68-A, Tomo 16, posteriormente según asientos inscritos ante dicho Registro, el día 28 de Octubre de 1.996, bajo el Nro. 34, Tomo 799-A, (fusión) y 10 de abril de 2.008, bajo el Nro. 22, Tomo 26-A y por último modificado su domicilio según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 31 de Agosto de 2.010, bajo el Nro. 19, Tomo 67-A, representada en este acto por la ciudadana DILIA RAFAELA RUIZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.330.888, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo. En fecha 26/08/2014, quedando inserto bajo el Nº 15, Tomo 153. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes haciendo uso de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), desde el día diecinueve (19) de Junio de 1997 hasta el día seis (06) de Noviembre de 2015, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como OPERADOR GENERAL.
2. Que para el 06 de Noviembre de 2015, fecha de terminación de su relación, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: un salario básico mensual de Bs. 9.648,18 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 321,60).
4. Que LA EMPRESA no le ha pagado las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le ha pagado las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, exige a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
• Por concepto de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.469.854,00).
• Por concepto de INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00).
• Por concepto de BONO VACACIONAL PENDIENTE Y/O FRACCIONADO, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.683,20).
• Por concepto de VACACIONES PENDIENTES Y/O FRACCIOANDAS, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.683,20).
• Por concepto de UTILIDADES PENDIENTES Y/O FRACCIONADAS, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 32.160,00).
• Por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 373.619,60)
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (900.000,00 Bs.).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que .
• LA EMPRESA rechaza el cálculo hecho por EL EX TRABAJADOR en su solicitud.
• LA EMPRESA rechaza que tenga que indemnizar al EX TRABAJADOR debido a que sus dolencias físicas puedes ser producto degenerativo por su edad.
En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
• Por concepto de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.397.494,00).
• Por concepto de INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.279,89).
• Por concepto de BONO VACACIONAL PENDIENTE Y/O FRACCIONADO, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.554,56).
• Por concepto de VACACIONES PENDIENTES Y/O FRACCIOANDAS, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.554,56).
• Por concepto de UTILIDADES PENDIENTES Y/O FRACCIONADAS, la cantidad de VEINTIDOS MIL DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.016,20).
• Por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 391.204,95)
• Por concepto de CUALQUIER OTRA INDEMNIZACION U OTRO RECLAMO QUE EL TRABAJADOR PUEDA TENER EN CONTRA DE LA EMPRESA, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.895,84).
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del DEMANDANTE, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (850.000,00 Bs.).
Ratificando de esta manera que la suma neta a cancelar es por un monto total OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (850.000,00 Bs.).
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza derivados de la acción incoada, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (850.000,00 Bs.).Ya que comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción.
RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (850.000,00 Bs.). en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque N° S92 30005539 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco de Venezuela, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2015 por el monto de Cuatrocientos cincuenta y ocho Mil Setecientos noventa y cinco Bolivares con cinco Céntimos (Bs. 458.795,05),y cheque N° S92 64005540 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco de Venezuela, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2015 por el monto de Trescientos noventa y un mil Doscientos cuatros Bolívares con Noventa y cinco Céntimos (Bs. 391.204,95), que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento del abogado que lo asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente con la acción incoada, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos post vacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad, incentivos anuales; ayuda vehículo; ayuda seguro;; pólizas de seguro; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las Comisiones en el pago de los días feriados y de descanso semanal y la incidencia de ambos conceptos en prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en esta transacción, nada más tiene que reclamar a RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA) o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en el acta,. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados por la parte demandada en el presente acuerdo transaccional salvaguardando todo derecho de carácter irrenunciable a favor de la parte actora, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las leyes a favor de los trabajadores. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA Secretaria

Abg. Sugeil Aular
ABG. GLADYS MIJARES LUY

EL EX TRABAJADOR y su abogada asistente,


POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,