REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 10 de noviembre de 2.015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
Expediente: GP02-L-2015-001654
Parte Actora: Jose Ramon Medina Marcano, C.I.: V-12.030.952.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No 101.820.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627.
Concepto: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Jose Ramon Medina Marcano, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.030.952 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001654 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (03) de febrero de 1.953, bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía, en fecha dos (02) de abril de 2.001, bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo, y ubicada en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00028115-7 (en lo sucesivo se denominara PAVECA) representada en este acto por la abogada en ejercicio Mariangel Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, cuyo carácter se evidencia de instrumento poder consignado mediante diligencia de fecha de hoy, diez (10) noviembre de dos mil quince (2.015), previo cotejo con su original.
PAVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil Venezolano, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PAVECA desde el veinticuatro (24) de octubre de dos mil (2.000) hasta el siete (07) de octubre de dos mil quince (2.015), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 456,66).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador de Empaquetadoras”.
D) Que, como “Operador de Empaquetadoras”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión.
E) Que PAVECA le adeuda conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
F) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Meniscopatía interna de rodilla derecha”, “Discopatía dolorosa”, “lumbalgia”, “trastorno de los discos interverteblales”, “Discopatía lumbar”, “RMN de columna lumbo-sacra”, “protrusión discal L4-L5, L5-S1”, “síndrome facetario L3-L4, L4-L5 y L5-S1”, “artroscopia de rodilla derecha por meniscopatía”, “lumbalgia aguda” ,”compresión de nervio lateral derecho a/d”, “condromalacia patelar derecha”, “sinovitis crónica”, “columna lumbo-sacra: rectificación de la lordosis”, “prominencia discal concéntrica L4-L5 y L5-S1 sin compromiso tecal ni radicular”, “RMN Rodilla Derecha: cambios osteo-degenerativos en compartimiento interno, lesión grado II-III del cuerno posterior del menisco interno, lesión grado I-II del cuerno anterior del menisco interno, ruptura completa del ligamento cruzado anterior, pequeño quiste de Baker, síndrome recesos laterales en L4-L5 y L5-S1, pequeña protrusión postero-central L5-S1”, “leve a moderada afección del nervio mediano en el túnel del carpo”, “RMN rodilla derecha: importante hodroartrosis, ligera condromalacia rotuliana, cambios artrosicos dados por osteofitos en los cóndilos femorales masetas tibiales y signos de discreta osteocondritis en la maseta tibea medial. Rotura del cuerno anterior y posterior del menisco medial y del cuerno anterior del menisco lateral. Imagen de quiste parameniscal en el borde anterior del cuerno anterior del menisco lateral. Rotura del ligamento cruzado anterior y lesión del ligamento cruzado posterior importante quiste poplíteo”.
G) Que la enfermedad ocupacional de trabajo le produjo una discapacidad física parcial permanente.
H) Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional y los accidentes de trabajo.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA:
1. La cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 500.000,00), por la Indemnización Prevista en el numeral cuarto (4to) del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la Enfermedad Ocupacional.
2. La cantidad de Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.000,00), por concepto del daño moral, derivado de la enfermedad ocupacional.
3. La cantidad de Trescientos Diecisiete Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares Céntimos (Bs. 317.376,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
4. Adicionalmente, solicitó le fuese pagada la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.000,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
6. La cantidad de Veinticuatro Mil Trescientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.360,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
7. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), correspondiente a la cláusula Nro. 60 (Beneficios en caso de Incapacidad Parcial y Permanente) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
8. La cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de la cláusula Nro. 36 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
9. La cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.000,00), por concepto de bono de fin de año.
10. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 50.000,00), correspondiente a la cláusula Nro. 50 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
11. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
12. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.
13. La cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 67.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
14. La cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
15. La cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 51.000,90), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
16. La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 33.000,14), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
17. La cantidad de Setenta y siete Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 77.400,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
18. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondientes al último mes de trabajo.
19. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
20. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de PAVECA.
21. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a PAVECA y su terminación.
23. La cantidad de Tres Mil Trescientos Diecisiete Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.317,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT
24. La cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.400,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
25. La cantidad de Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo
26. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA y en las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÒN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.869.854,04).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y Código Civil reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en PAVECA.
C) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le haya causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que PAVECA no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PAVECA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta enfermedad ocupacional alegada no surgió con ocasión de su trabajo en PAVECA y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintiséis (26) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad y el daño moral, y; c) los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que el ACTOR le ha formulado a PAVECA por: salarios, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades fraccionadas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, indemnizaciones en relación con la enfermedad, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional prevista en la LOPCYMAT, y su Reglamento, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de PAVECA; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; y en vista que el ACTOR declara que no posee la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), para el momento de la suscripción de esta transacción, aun así requiere del pago por parte de PAVECA de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y en el Código Civil; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 1.850.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. 16.087,56
2. Prima de Vacaciones Bs. 21.131,28
3. Días Adicionales por años Bs. 4.891,50
4. Salario de vacaciones Bs. 8.609,04
5. Vacaciones fraccionadas Bs. 13.630,85
6. Garantía de prestaciones sociales Bs. 3.141,45
7. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. 135.083,07
8. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
1.558.003,31
9. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.
Bs.
180.000,00
10. Daño moral. Bs. 50.000,00
Total Asignaciones Bs. 1.990.578,06
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte Trab. Ley Vivienda y Habitad Bs. 643,50
2. Descuento I.S.L.R. Bs. 55,79
3. Prev. Memoriales la Esperanza Bs. 1.054,32
4. I.N.C.E.S Bs. 80,44
5. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. “A”. Bs. 104.574,32
6. Días adicionales pagados Bs. 30.520,97
7. Descuento por sobregiro Bs. 2.421,84
8. Descuento HCM actual Bs. 1.226,70
Total deducciones Bs. 140.578,06
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.850.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante dos (02) cheques, el primero un cheque de gerencia, distinguido con el No. 01329545, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.788.003,31) emitido en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de JOSE RAMON MEDINA MARCANO, contra el Banco Provincial y el segundo cheque, distinguido con el No. 04816306, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61.996,69), emitido en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de MEDINA MARCANO JOSE RAMON, contra el Banco Provincial. Las cantidades antes mencionadas son entregadas al ACTOR por parte de PAVECA, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de PAVECA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por al abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, mantenido contra PAVECA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PAVECA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PAVECA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a PAVECA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad con respecto a ellos.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, PAVECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Jose Ramon Medina Marcano, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.030.952, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, que fue interrogado por la ciudadana Jueza de éste Tribunal al respecto, manifestando en su presencia libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PAVECA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Jose Ramon Medina Marcano, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Gladys Mijares Luy.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El ACTOR
Apoderada
Mariangel Veloz Jose Ramon Medina Marcano
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V-12.030.952
Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820
LA SECRETARIA
Abg. Sugeil Aular
Expediente No. GP02-L-2015-001654
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