REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 27 de noviembre de 2.015
205° y 156°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2015-000848
Parte Demandante: HUMBERTO JESUS ESCOBAR VILLEGAS, C.I.: V- 7.119.306
Apoderada de la Parte Demandante: YOLI DIAZ, Inpreabogado No. 95.534
Parte Demandada: BLONECA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: OLIVER PIÑERO, Inpreabogado No. 125.318
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En fecha de hoy, quien suscribe Abogada Daniela Ramírez, en mi condición de Segunda Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme se evidencia del Oficio Nº CJ-14-1356 de fecha 04 de junio de 2014, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia. Previo juramento de Ley, al ser convocada acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, por medio de la presente ME ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le manifiesta a las partes si consideran que existe alguna causal de recusación, podrán hacer uso de su derecho en la presente audiencia, manifestando las partes presentes, no tener objeción alguna.


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 09:45:a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la Abogada en ejercicio YOLI DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 95.534, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: HUMBERTO JESUS ESCOBAR VILLEGA, C.I.: V-7.119.306, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero conforme se evidencia de poder inserto a los folios 13 al 15 del expediente, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “DEMANDANTE”, en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-000848, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”; y por la otra, BLONECA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 84-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31686041-8, en lo sucesivo y a los mismos efectos de la presente acta denominada “BLONECA, C.A.”, representada en este acto por el abogado en ejercicio OLIVER PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.408.450 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No.125.318, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de poder que riela a los folios 40 al 42 de este expediente.

El Tribunal procede a habilitar el tiempo necesario pala la celebración de la presente audiencia, en virtud del acuerdo transaccional a la cual han llegado las partes presentes, quienes comparecieron voluntariamente, por lo que el Tribunal procede a dar inicio a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez Suplente, del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversaciones, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, y en base a los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO, aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al “DEMANDANTE” o a sus apoderados pudieran corresponderle contra “BLONECA, C.A.”, y/o contra sus socios, representantes o relacionados y cualquier otra sociedad en la cual BLONECA, C.A.”, tenga intereses. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
POSICIÓN EXTREMA DEL DEMANDANTE. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
“EL DEMANDANTE”, declara y alega lo siguiente:

1. Que en fecha 22 de septiembre de 2007 presto sus servicios personales para “BLONECA, C.A.”, hasta el día 27 de enero de 2015, fecha en que fue despedido sin justa causa.
2. Que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos: Prestaciones Sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido de acuerdo al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, de ahora en adelante LOTTT y salarios caídos.
3. Que “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos de “BLONECA, C.A.” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a lo demandado por concepto de salarios caídos por cuanto no existe Providencia Administrativa.
4. Que “EL DEMANDANTE” suficientemente hábil en derecho y “BLONECA, C.A.”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del código civil, el articulo 19 de la LOTTT y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de ahora en adelante LOT, establecen que “EL DEMANDANTE” recibirá la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 120.000,00) de parte de “BLONECA, C.A.”, que recibe en este acto en dos (02) cheques girados contra el Banco Mercantil, N° 72328038, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (BS. 112.000,00) de fecha Doce (12) de noviembre de 2015 el primero, y cheque N° 66327951, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) de fecha Veintiséis (26)de noviembre de 2015 el segundo; cuyo beneficiario es “EL DEMANDANTE”.
5. Que la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 120.000,00), incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha la fecha de realización de la presente transacción, así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnización por preaviso, indemnizaciones por prestaciones sociales, indemnizaciones conforme a la LOT, LOTTT, correcciones monetarias, e intereses moratorios. Así como también declara “EL DEMANDANTE”, que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar esta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondía por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “EL DEMANDANTE”, en este acto representado a través de su apoderada judicial YOLI DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 95.534, declara que nada mas queda a deberle por los conceptos aquí señalados en esta transacción, ni por algún concepto derivado de la relación laboral que les unió.

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.





La Juez Suplente
Abg. Daniela Ramírez




Apoderado de BLONECA, C.A. Apoderado de LA DEMANDANTE
Abg. OLIVER PIÑERO, IPSA N° 125.318 Abg. YOLI DIAZ, IPSA N° 95.534







LA SECRETARIA
Abg. Yajaira Martínez

GP02-L-2015-000848