REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

(Sentencia Interlocutoria)
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2015-001563.
PARTE ACTORA: MARYORI OSUNA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE SERVICIO Y LOGISTICA J.J, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Visto la diligencia que antecede de fecha 05-11-2015 (folio 12), suscrita por el Abogado JOSE LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.122.012, quien consigna poder judicial que le fuere otorgado la parte actora ciudadana MARYORI OSUNA, titular de la cédula de identidad No.18.241.978, observa este despacho que se ha producido la notificación tacita en la presente causa en lo que respecta al AUTO DEL DESPACHO SANEADOR ordenado por este Juzgado en fecha 04-11-2015 (folio 10), este despacho observa que la referida ciudadana MARYORI OSUNA, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio TRASNPORTE DE SERVIVIO Y LOGISTICA J.J, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________