REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-00986.
Parte Demandante: CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.039.138.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado: MARIO LUGO TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.735.
Parte Demandada: EDITORIAL NOTITARDE, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: IVAN HERMOSILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.227.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LA 8:45 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, el ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO , mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.039.138 , domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado MARIO LUGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.208.911, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.735, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., domiciliada en Valencia, constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 1989, bajo el Nº 49. Tomo 9-A, carácter el mío que consta en participación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1990, bajo el Nº 60, tomo 1-A.,, representada en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y aquí de tránsito, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.227, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea a la prolongación de la audiencia, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, procedes a celebrar la prolongación de la audiencia. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas de cada uno de ellos, , y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el pr0esente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales e señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., el 23/10/2001, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 15/07/2013, desempeñando como último cargo el de REDACTOR Y REPORTERO GRAFICO, devengando un último salario básico mensual de Bs. 5.020,00 y el último salario mensual de Bs. 7.573,69.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 3.334.954,66), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

“Ingreso 23 de octubre de 2001. Retiro 15 de julio de 2013. Tiempo trabajado once (11) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días. Cargo Periodista Redactor. Salario Básico Mensual Bs. 5.020,00.Salario Normal (según liquidación hecha por la empresa) Bs. 7.573,69
Antigüedad (Art. 108. LOTD) Parágrafo Primero literal “c” (60x12=720dias x Bs. 252,46= Bs.181.768, 46
Antigüedad (Art. 108. LOTD) Parágrafo primer aparte” (2x12=24 días x Bs. 252,46= Bs.6.059, 04
Prestaciones Sociales: art. 142 LOTTT literales b, c y d: 32 días x 12 años=384diasx Bs. 252,46= Bs.96.944, 64
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 LOTTT (según liquidación hecha por la empresa, esta cancela 90 días al año, 8 meses x 7.5 días=60 más un día por año= 60+12=72x252, 46= Bs.18.177, 12
Bono Vacacional: Art 192 LOTTT 15/12=1.25x8=10 días más 1 día por año= 22 días 252,46= Bs.5.554, 12
Utilidades Fraccionadas: Art. 131 LOTTT la empresa canela 120 de utilidades al año, entonces 10 días por mes hace 80 días x 252,46= Bs.20.196, 80
Intereses sobre prestaciones sociales 24% Bs.43.624, 43
Sub total de prestaciones sociales y otros Bs. 275.379,97
Menos adelanto de prestaciones sociales y otros Bs. 72.635,69
Prestaciones y otros a cancelar Bs.202.44, 28
Ahora bien estos cálculos fueron realizados de conformidad con lo establecido en los artículos mencionados ut supra de la Ley orgánica del trabajo derogada, la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras Y EL Acuerdo Colectivo de Trabajo, solicito al tribunal se acoja al cálculo más favorable, los cuales se realizaron de la siguiente forma se dividió el ingreso entre treinta (30) a los fines de determinar el salario diario, para la alícuota de utilidades se multiplico 102 días (art. 131 LOTTT) por el salario diario y se dividió entre 306 para obtener la mencionada alícuota. Para obtener la alícuota del bono vacacional se multiplico por quince y se dividió entre 12. Para las vacaciones se multiplicaron los días de vacaciones por el monto diario y así se obtuvo el monto ut supra. En virtud de los prescrito en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica de Trabajo Derogada y en los artículos 18 en sus numerales 1,3, 4 y6 que hablan de los PRINCIPIOS RECTORES (….)
Ingreso 01 de ENERO de 2002. Retiro 15 de julio de 2013. Tiempo trabajado once (11) años, seis (06) meses y catorce (14) días. Cargo Reportero Gráfico (dualidad de Cargos). Salario Básico Mensual: salario actual de un reportero gráfico de Editorial Motivare C.A. Bs. 3.500,00.Salario mensual Normal (salario actual de un reportero gráfico de Editorial Notitarde C.A. Bs. 6.000,00
Antigüedad (Art. 108. LOTD) Parágrafo Primero literal “c” 60x12=720dias x Bs. 200= jamás cancelada Bs.144.000,00.
Antigüedad (Art. 108. LOTD) Parágrafo primer aparte” 12x12=24 días x Bs. 200= Bs.4.800,00
Prestaciones Sociales: art. 142 LOTTT literales b, c y d: 32 días x 12 años=384diasx Bs. 200= Bs.76.800
VACACIONES DESDE EL 2001 HASTA EL 2013, NO CANCELADAS JAMAS:
VACACIONES 2002-2003 90X Bs. 200= Bs. 18.000,00
VACACIONES 2003-2004 90+1X Bs. 200= Bs. 18.200,00
VACACIONES 204-2005 90+2X Bs. 200= Bs. 18.200,00
VACACIONES 2005-2006 90+3X Bs. 200= Bs. 18.400,00
VACACIONES 2006-2007 90+4X Bs. 200= Bs. 18.600,00
VACACIONES 2007-2008 90+5X Bs. 200= Bs. 18.800,00
VACACIONES 2008-2009 90+6X Bs. 200= Bs. 19.000,00
VACACIONES 2009-2010 90+7X Bs. 200= Bs. 19.200,00
VACACIONES 2010-2011 90+8X Bs. 200= Bs. 19.400,00
VACACIONES 2011-2012 90+9X Bs. 200= Bs. 19.600,00
VACACIONES 2012-2013 90+10X Bs. 200= Bs. 19.800,00
BONO VACACIONALES NO CANCELADOS NO CANCELADOS JAMAS 12
BONO VACACIONAL 2002-2003 15X Bs. 200= Bs. 3.200
BONO VACACIONAL 2003-2004 15+1X Bs. 200= Bs. 3.400
BONO VACACIONAL 204-2005 90+2X Bs. 200= Bs. 3.600
BONO VACACIONAL 2005-2006 15+3X Bs. 200= Bs. 3.800
BONO VACACIONAL 2006-2007 15+4X Bs. 200= Bs. 4.000
BONO VACACIONAL 2007-2008 15+5X Bs. 200= Bs. 4.200
BONO VACACIONAL 2008-2009 15+6X Bs. 200= Bs. 4.400
BONO VACACIONAL 2009-2010 15+7X Bs. 200= Bs. 4.600
BONO VACACIONAL 2010-2011 15+8X Bs. 200= Bs. 4.800
BONO VACACIONAL 2011-2012 15+9X Bs. 200= Bs. 5000
BONO VACACIONAL 2012-2013 15+10X Bs. 200= Bs. 5200
Canela 45 días en noviembre y 75 días en julio Bs. 264.000,00
Utilidades Fraccionadas: seis meses x10 días= 60 x 200= Bs12.000,00
Intereses sobre prestaciones sociales 24% Bs.34.560,00
Prestaciones y otros a cancelar Bs.714.560,00”
De este mismo en la subsanación ordenada reforma los montos conforme se especifica en los anexos marcados “A” que forman parte integrante de la presente transacción, de la manera siguiente: Demanda por Periodista redactor: 712 días de antigüedad y por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 454.195,56, menos el anticipo de Prestación de Antigüedad de Bs. 72.635,69 y reclama como monto total de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 381.559,87. De este mismo reclama un monto total por prestaciones sociales en el cargo de Periodista la cantidad de Bs. 1.512.705,31. Demanda igualmente una presunta dualidad de Cargo que consistía en Reportero Gráfico, en el cual reclama: 702 días de antigüedad y por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs309.495,38, demanda un monto total por prestaciones sociales en el cargo de Reportero Gráfico la cantidad de Bs. 1.086.845. Por lo que, el monto total demandado es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.599.550, 69). Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con EDITORIAL NOTITARDE, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 23/10/2001, y terminó por renuncia del demandante en fecha 15/07/2013, desempeñándose en el último cargo de PERIODISTA; B) Expresamente conviene que el demandante devengo como último salario básico mensual de Bs. 5.020,00 y el último salario mensual de Bs. 7.573,69. C) Expresamente conviene que se suscribió transacción judicial con el demandante de autos y que realizo una oferta real de pago de sus prestaciones sociales. D) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A. adeude cantidades distintas a las alegadas en el libelo de la demanda y en el escrito de Subsanación; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que la Entidad de Trabajo haya sido inducido o manipulado y/ o constreñido la voluntad del demandante de autos para la aceptación del pago correspondientes a sus prestaciones sociales. E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el Demandante, ya que el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que el demandante haya ejecutado dualidad de cargos durante la relación de trabajo. G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por el demandante en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por EDITORIAL NOTITARDE, C.A. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados al demandante al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicio, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma EDITORIAL NOTITARDE, C.A. pagó al demandante de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales.; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las Partes; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en el Acuerdo Colectivo de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en el Acuerdo Colectivo de Trabajo de Trabajo que rigen en EDITORIAL NOTITARDE, C.A., ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.599.550, 69), y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y que nada se adeuda por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 23/10/2001, hasta la fecha 15/07/2013, todo ello conforme al pago debidamente efectuado por la Entidad de Trabajo y que el demandante reconoce en el libelo de la demanda haber recibido. En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.599.550, 69)” conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia”. ii) Las partes reconocen y aceptan que La Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., a través de su apoderado judicial realizo el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, por lo que dicha liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación contenida en la Oferta Real de Pago. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 280.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO , declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 23/10/2001 hasta el 15/07/2013, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y por ello recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, por tal motivo se retracta de los términos en los que fue redactada la demanda y de los hechos explanados en las mismas hacia la entidad de trabajo y los abogados que en ella se mencionan; f) Específicamente el demandante acepta que en ningún caso ocupo, ni desempeño cargos ni funciones distintas, es decir, que en este sentido nuca tuvo el derecho a percibir doble salario o remuneración distinta por dos cargos distintos. También acepta expresamente el demandante, que si hubiese existido la situación de dualidad de cargos y hubieses un devengado por ello un solo sueldo, pues de tal situación se conformó ya que no interpuso nunca un procedimiento de desmejora por ante la Inspectoría del Trabo Competente dentro de los 30 días siguientes de los hechos constitutivos de la supuesta desmejora. g) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos: Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio , Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en EDITORIAL NOTITARDE, C.A. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO le otorga a la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe la demandante mediante un (01) cheque que se le hace entrega en este acto al actor identificado con los No. 4810161050, librado contra el Banco EXTERIOR de fecha 04/11/2015, por las cantidades de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 280.000,00), a nombre del ciudadano CRUZ MARTINEZ CARREÑO, los cuales son plenamente imputables al monto total acordado en este acto transaccional, para un TOTAL A RECIBIR por el monto que ya se encuentra en su patrimonio y el monto que se le entrega en este acto, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 280.000,00)), con lo que se pone fin a esta reclamación. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, subsidio gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte;, almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, bono juguete, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, Obsequio, Plan vacacional, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono hallaca, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o pago de vivienda, pago, subsidio de cualquier otra índole, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, bono desempeño; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; indemnizaciones que por enfermedad que puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad con motivo a la prestación de sus servicios para la compañía, y específicamente de la enfermedad ocupacional demandada en la presente causa y que consta en el Capítulo I, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que EDITORIAL NOTITARDE, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que EDITORIAL NOTITARDE, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto EDITORIAL NOTITARDE, C.A.
El ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y el ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial, el ciudadano CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por la parte actora en su libelo de demanda dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado en el libelo de demanda, ni reclamado por la parte actora en su alegatos en el presente acuerdo transaccional, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta., siempre y cuando estos nos vulneren los derechos irrenunciables que establecen la disposiciones legales que rigen la materia. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” el cheque único identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con las letras “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
EL JUEZ.-
DR. WILFREDO GONZALEZ

LA PARTE DEMANDANTE.,
Manifiesto expresamente haber leído personalmente
El presente acuerdo transaccional, debidamente
Asistido y asesorado de abogado, señalando mi
Conformidad total con lo en ella expresado y el
Monto objeto de la transacción.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,