REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 18 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000371

DE LA ACUMULACION
DE ASUNTOS
De la revisión exhaustiva de los asuntos GP01-R-2015-310 y GP01-R-2015-371, se evidencia que los mismos, contienen dos recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, actuando en nombre y representación del acusado RODRIGO AVENDAÑO RAMÍREZ, un primer recurso de apelación de sentencia, signado con el Número GP01-R-2015-310, que pretenden impugnar el fallo dictado por la Jueza de Juicio de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al momento de finalizar la audiencia de juicio oral en fecha 27 de mayo del 2015, el cual fue “DESISTIDO” por la defensa técnica y un segundo recurso de apelación que pretende impugnar el fallo publicado por la Jueza de Juicio de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 29 de junio del 2015. Verificado lo anterior, quienes suscriben en armonía con el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse ambos asuntos del mismo caso, donde hay identidad de sujetos y de hechos, y a los fines de evitar decisiones contradictorias, PROCEDEN A ACUMULAR EL ASUNTO GP01-R-2015-000310, AL ASUNTO GP01-R-2015-000371.

RESOLUCION.

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse del mismo asunto, donde hay identidad de sujetos y de hechos y a los fines de no emitir decisiones de carácter contradictorios, SE PROCEDE A ACUMULAR EL ASUNTO GP01-R-2015-000310, AL ASUNTO GP01-R-2015-000371. Notifíquese. Ofíciese. Háganse los cambios electrónicos necesarios, dada la acumulación aquí ordenada. Así se decide.|

LOS JUECES

LAUDELINA E. GARRIDO APONTE

DANILO JOSE JAIMES RIVAS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS


La Secretaria

Alejandra Blanquis


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria
Alejandra Blanquis


SE PROCEDE A ACUMULAR EL ASUNTO GP01-R-2015-000310, AL ASUNTO GP01-R-2015-000371

lega
Hora de Emisión: 10:19 AM