REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2478
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3432
El ciudadano Niuber Hernández López, titular de la cédula de identidad N° V-21.622.663, en su carácter de presidente de CORPORACION N & S JOYAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de octubre de 2000, bajo el N° 33, Tomo 15-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30699229-4, con domicilio en el C.C. Las Américas, locales 30 y 31 Av. Las Delicias, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Rodolfo Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.696, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 27 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00079-369 del 16 de septiembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó el contenido de la Resolución imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-618 de fecha 31 de agosto de 2006 y las planillas de liquidación que de este derivan.
El 15 de julio de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/79/17 de fecha 26 de febrero de 2010, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 24 de septiembre de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 23 de abril de 2012 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente el 25 de abril de 2012 se libró cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 11 de mayo de 2012.
El 13 de mayo de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 17 de mayo de 2013 se dictó sentencia interlocutoria numero 2932 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Niuber Hernández López, titular de la cédula de identidad N° V-21.622.663, en su carácter de presidente de CORPORACION N & S JOYAS, plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 04 de junio de 2013.
El 16 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.
En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00079-369 del 16 de septiembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2478
PJSA/ps/ma
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