REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2956
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3431

La ciudadana Zulmi Marieta Esparragoza Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-11.148.336, en su carácter de representante de MUNDO VIÑEDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 30 de julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 40-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31034609-7, domiciliada en la Av. Bolívar Norte, Urb. El Viñedo, local 1, Nº 139-9, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660 interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-635 del 30 de diciembre de 2005 y las planillas de liquidación que de el se derivan emanadas de ese mismo órgano.
El 20 de abril de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJC/2009-36 de fecha 12 de marzo de 2010, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 22 de abril de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 26 de octubre de 2012 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 31 de octubre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria numero 2776 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la ciudadana la ciudadana Zulmi Marieta Esparragoza Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-11.148.336, en su carácter de representante de MUNDO VIÑEDO.
El 16 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó las últimas de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República y el Contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-635 del 30 de diciembre de 2005 y las planillas de liquidación que de el se derivan emanada del Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2390
PJSA/ps/ma

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