REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3433

El por el ciudadano Daniel de Jesús Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.961, en su carácter de director de TRANSPORTE FRESAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de agosto de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 94-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30288552-3, domiciliada en la Av. Principal, parcela 18, Zona Industrial La Elvira, Puerto Cabello estado Carabobo, asistido por el abogado Rafael J. Martínez H, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.778, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 18 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000114346 del 25 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó el contenido de la Resolución imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-304 de fecha 03 de agosto de 2007 y las planillas de liquidación que de esta derivan.
El 16 de julio del 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/114-115 de fecha 08 de julio de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 22 de julio de 2019 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de junio de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente el 21 de mayo de 2012 se libró cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 06 de junio de 2012.
El 02 de agosto del 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 01 de octubre de 2013 se dictó sentencia interlocutoria numero 2990 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Francisco José Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-4.247.661, en su carácter de representante legal de TRANSPORTE FRESAN,, plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 04 de junio de 2013.
El 16 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.
En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000114346 del 25 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2110
PJSA/ps/ma