REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3440

El 19 de enero de 2000 el ciudadano Daniel de Jesús Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.961, en su carácter de director de FRIGORIFICO CANARIAS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de julio de 1980, bajo el N° 9, Tomo 101-C, con domicilio en la calle Cantaura, Centro Comercial Candelaria, locales 1 y 2 de Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Eduardo Díaz Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.189, interpuso recurso jerarquico subsidiariamente al contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-02-B-0257.
El 28 de noviembre de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1225 que declaró parcialmente sin lugar el recuso jerárquico.
El 25 de mayo del 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009-05-82, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 09 de junio de 2009 se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 07 de octubre del 2009 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente.
El 26 de octubre de 2012 el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante de la República adscrito a la Gerencia Regional del SENIAT, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se declare la extinción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 31 de octubre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria numero 2777 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Daniel de Jesús Ferreira, en su carácter de director de FRIGORIFICOS CANARIAS,S.R.L plenamente identificado, la cual fue notificado al accionante en fecha 20 de junio de 2013.
El 16 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 25 de noviembre de 2015, se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1225 del 28 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2150
PJSA/ps/mg