REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1743
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3436
El ciudadano Juan Miguel Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.485, en su carácter de Representante Legal de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 16 de enero de 1997 bajo el N° 38 Tomo 115-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30407660-6, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Castillito, calle 100 entre Av. 68 y 70 L-95 Municipio San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Alejandro Villafañe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.931, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 03 de julio de 2007 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/250-113 del 17 de abril de 2008, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró parcialmente con Lugar el referido recurso convalidando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-220 de fecha 21 de mayo de 2007 confirmando las Planillas de Liquidación que de esta derivan indicadas a continuación:
Planilla de Pago Concepto Fecha Monto en Bs.
10-10-01-2-28-000357 INTERESES-IVA 30/05/2007 1.233,64
10-10-01-2-28-000359 MULTA- IVA 30/05/2007 61.104,58
10-10-01-2-28-000359 INTERESES-IVA 30/05/2007 1.547,82
10-10-01-2-28-000361 INTERESES-IVA 30-05-2007 710,10
10-10-01-2-28-000362 MULTA- IVA 30-05-2007 470,40
El 25 de septiembre de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/250-39 de fecha 13 de junio de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 05 de noviembre de 2008 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 02 de julio de 2012 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida.
El 11 de julio de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 17 de julio de 2013 se dictó sentencia interlocutoria numero 2973 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Juan Miguel Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.485, en su carácter de Representante Legal de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A. plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante en fecha 26 de octubre de 2015 siento esta la última de las notificaciones consignadas de la referida sentencia.
En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/250-113 del 17 de abril de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1743
PJSA/ps/ma
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