REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3438
El 01 de junio de 2007 los ciudadanos Faisal Richani Gutiérrez y Alix Ramona Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.088.674 y V-3.492.616, actuando en su carácter de Representantes legales de VIVIR BIEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de febrero de 1998, bajo el N° 52, Tomo N° 6-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30510329-1, con domicilio fiscal en la Av. Díaz Moreno, entre calle Colombia y Páez, Valencia estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.660, interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-188 del 02 de junio de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de diciembre de 2007 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-98-187 que declaró sin lugar el recuso y firme la resolución impugnada.
El 14 de mayo de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/04 remitiendo el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 18 de junio de 2008 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de septiembre de 2009 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla
El 27 de enero de 2011 se libro cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 11 de febrero de 2011
El 15 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2800 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos Faisal Richani Gutiérrez y Alix Ramona Gutiérrez, actuando en su carácter de Representantes legales de VIVIR BIEN, C.A., plenamente identificados, cuyo cartel de notificación fue consignado en fecha 30 de noviembre de 2012.
El 18 de septiembre de 2015 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Contraloría General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 25 de noviembre de 2015, se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-98-187, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1569
PJSA/ps/mg