REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3421
El 08 de abril de 2015, el ciudadano Julio Casadiego, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 86.263, en su carácter de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES ALAMO, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 1610, en fecha 29 de agosto de 1977, con posterior reforme inscrita por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes bajo el Nº 11.615, Tomo LXXXVI y TASCA RESTAURANT DON MANUEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 09, Tomo 8-A en fecha 10 de julio de 2008, ambas sociedades inscritas en el Registro de Información Fiscal bajo los Nros J-075156102 y J-29622492-7 respectivamente, con domicilio procesal en Calle Cedeño, entre Avenida Miranda y Carabobo de Tinaquillo, estado Cojedes, Nº 40-4, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones NºRL.007/2015.JG y NºRL/022-2015SL, ambas emanadas de la Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Tinaquillo (SAATRI).
El 17 de abril de 2015, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario, mediante oficio Nº 268-2015 emanado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
El 22 de abril de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3303. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a SAATRI el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de junio de 2015 el coapoderado judicial de la recurrente interpuso escrito de reforma libelar en el presente expediente.
El 04 de junio de 2015 se ordeno agregar el escrito de reforma libelar presentado por la recurrente
El 16 de octubre de 2015 el represente de la administración tributaria mediante diligencia consigno copia certificada del expediente administrativo.
El 20 de octubre de 2015 se ordeno agregar el expediente administrativo.
El 28 de octubre de 2015 el representante de la contribuyente presento escrito en el cual desiste del procedimiento contencioso tributario.

Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Julio Casadiego, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 86.263, en su carácter de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES ALAMO, C.A. y TASCA RESTAURANT DON MANUEL C.A, de desistir del presente proceso según escrito presentado el 28 de octubre del presente año, el cual riela a los folios 231 y 232, en el cual expresa: “…ocurrimos por ante su competente autoridad tomando en consideración el recurso Contencioso Tributario y su reforma, por el cual MANUEL JUSINO DE GOUVEIA, antes identificado, con su carácter de Director de la sociedad mercantil “INVERSIONES ALAMO, C.A.”, manifiesta voluntariamente, en nombre de su representada, desistir del procedimiento contencioso tributario interpuesto contra la Resolucion Nº RL/007-2015JG …omisis… de igual manera el ciudadano ANTONIO SILVERO DE GOUVEIA, ya identificado, con su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “TASCA RESTAURANT DON MANUEL, C.A.”, manifiesta voluntariamente, en nombre de su representada, desistir del procedimiento contencioso tributario interpuesto contra la Resolucion Nº RL/022-2015.SL…”.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Julio Casadiego, plenamente identificado y en virtud del pago efectuado origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Sindico Procurador, Alcalde del Municipio Falcón del estado Cojedes y a la Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes (SAATRI), para las notificaciones de la Contraloría y Procurador General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Así mismo, para las practicas de la notificaciones al Sindico Procurador, Alcalde y Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAATRI) del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. A la Contraloría General de la Republica, Sindico Procurador, Alcalde y Administración Tributaria se le conceden, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Pellegrina Severino.
Exp. N° 3303
PJSA/ps/mg