REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE N°: 14.660
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: ROMEL EDUARDO DURÁN BORTOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.897.141



En fecha 5 de noviembre de 2015, el ciudadano ROMEL EDUARDO DURÁN BORTOT, asistido por la abogada GRISELDINA BELLO DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 52.332, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado del onceavo Circuito Judicial en y por el condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, que decretó disuelto su matrimonio con la ciudadana KATHERINE VIRGINIA PULIDO PAREDES.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 24 de noviembre de 2015.

Revisada la solicitud y recaudos que le acompañan, procede esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I
ALEGATOS DEL SOLICITANTE


El solicitante señala, que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia San José del municipios Valencia, estado Carabobo, con la ciudadana KATHERINE VIRGINIA PULIDO PAREDES, fijando su residencia en Miami, Estados Unidos de Norte América, en donde presentaron su petición de divorcio de mutuo acuerdo y una vez cumplidos los trámites legales, el Juzgado del onceavo Circuito Judicial en y por el condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, decretó disuelto su matrimonio en sentencia del 25 de noviembre de 2014 la cual quedó firme desde ese día.

Alega que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que solicita se conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la referida sentencia, concediéndole el correspondiente pase o exequátur.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Privado. En tal sentido, para el Juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto.

En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 6 de Febrero de 1999 de la siguiente manera: en primer lugar debe revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; y en segundo lugar, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicaran las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

El país de origen del documento cuyo exequátur solicita, al igual que la República Bolivariana de Venezuela, son signatarios de la Convención para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya 1961). No obstante, el documento cuyo pase se solicita está extendido en idioma distinto al castellano, observando este juzgador que no consta en las actas procesales que la persona que realizó la traducción ostente el título de intérprete público en la República Bolivariana de Venezuela.

Al efecto, resulta pertinente traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en sentencia Nº 00751 de fecha 11 de diciembre de 2009, Expediente Nº AA20-C-2009-000526, en donde se dispuso:

“…la traducción de la decisión extranjera no tiene validez, por carecer el traductor de la misma del título de intérprete público, expedido en la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello, que una vez más se reitera, que los documentos que deban consignarse ante esta Sala de Casación Civil y ante cualquier otro tribunal que estén extendidos en un idioma distinto al castellano sólo pueden ser traducidos por intérprete publico, titulado por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, órgano que garantizará el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la función de intérprete público…”

Como quiera que la sentencia cuyo pase se solicita está extendido en idioma distinto al castellano, siendo este el idioma oficial conforme al artículo 9 de la Constitución, sin que conste en las actas procesales que la persona que realiza la traducción ostente el título de intérprete público en la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso declarar inadmisible la presente solicitud, lo que no obsta para que el interesado presente nueva solicitud cumpliendo el requisito que impidió la admisión de la presente, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano ROMEL EDUARDO DURÁN BORTOT, para que se conceda pase o exequátur a la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado del onceavo Circuito Judicial en y por el condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, que decretó disuelto su matrimonio con la ciudadana KATHERINE VIRGINIA PULIDO PAREDES.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En el día de hoy, siendo las 11:35 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 14.660
JAMP/NRR.-