REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 9 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.695

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 28 de octubre de 2015, por el abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 48.704, actuando con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PERLA ROSANNY MEDINA y ELIUT RAMON GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.891.317 y V-15.019.082, respectivamente. Parte Querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante promueve:

1. Nombramiento de cargo N° PMSD/20130701/DGNCFP-002, de fecha 01 de julio de 2013, marcado con el numero “1”.
2. Informe de recomendación del Sindico Procurador Municipal de fecha 08 de septiembre de 2014.
3. Informe de recomendación del Sindico Procurador Municipal de fecha 11 de noviembre de 2014.
4. Informe de auditoria efectuada a la oficina de vigilancia y transporte terrestre del IAMPOSAD en fecha 21 de junio de 2014.
5. Las Providencias Administrativas No 002/2014 y 003/2014 dictadas en fecha 14 de octubre de 2014.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el capítulo II del referido escrito. Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORME

Así mismo, el representante del querellante promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Diego ubicada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, Local 2-1, para que consigne:

1) “Informe de recomendación del Sindico Procurador Municipal de fecha 08 de Septiembre de 2014, la cual se acompaña en copia simple marcada con el No. 2”
2) “Informe de recomendación del Sindico Procurador Municipal de fecha 11 de Noviembre de 2014. La cual se acompaña en copia simple marcada con el No 3”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio de San Diego, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.

CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION

La representación de la parte querellante solicita de conformidad con el artículo 436 de código de procedimiento civil, la exhibición de documentos:
1) Nombramiento de cargo N° PMSD/20130701/DGNCFP-002, de fecha 01 d julio de 2013, la cual se acompaña de copia simple marcada con el N° 1
2) Informe de auditoria efectuada a la oficina de vigilancia y transporte terrestre de IAMPOSAD en fecha 21 de junio de 2012, la cual se acompaña en copia simple maraca con el No 4

Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición solicitada por la representación de la parte querellante.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Sindico del Municipio San Diego del Estado Carabobo para que exhiba la documentaciones indicadas – Nombramiento de cargo N° PMSD/20130701/DGNCFP-002- Informe de auditoria efectuada a la oficina de vigilancia y transporte terrestre de IAMPOSAD – a las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), del decimo (10) día de despacho siguiente una vez conste en autos la ultima de las notificaciones.

CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a las Testimoniales de los ciudadanos: Armando Jesús Palencia, Luis Alexander Marcano, Giovanny José Pérez, José Domingo Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.365.245, V- 15.026.575, V- 18.533.214, V- 9.827.824, respectivamente, este Tribunal inadmite la prueba promovida por cuanto la parte querellante no indicó el domicilio de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo dispuesto 482 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Abello García

La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Isbel